Tratamiento jurídico-penal a la ocupación ilegal de viviendas y otros locales
La Constitución de la República de Cuba, en su Artículo 49, reconoce entre los derechos de las personas la protección al domicilio, al establecer la prohibición de la entrada de persona ajena sin la autorización de quien la habita, salvo que dicha entrada se realice por orden expresa de la autoridad competente y con las formalidades que establece la ley.