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Actualizan normas sobre facilitación de importaciones de alimentos de origen animal por viajeros y personas naturales

El Centro Nacional de Sanidad Animal (Cenasa), perteneciente al Ministerio de la Agricultura (Minag) de Cuba, emitió recientemente una actualización de las normas relativas a la facilitación de las importaciones al país de alimentos de origen animal por viajeros y personas naturales, vigentes desde el año pasado.

De acuerdo con el documento emitido por el Cenasa –publicado en el sitio web del Minag y vigente desde el 1ro. de agosto de 2023– se indicó facilitar, de manera temporal, las importaciones de productos de origen animal a viajeros y personas naturales, para la entrada al país de alimentos de origen animal destinados al consumo humano que habitualmente han sido (y que, posterior a lo que el documento dispone, continuarán siendo) regulados o prohibidos.

Lo anterior, señaló el texto, se dispuso teniendo en cuenta el recrudecimiento del injusto y cruel bloqueo económico que Estados Unidos le tiene impuesto a nuestro país, unido al actual déficit alimentario provocado por lo anteriormente expuesto, y por orientaciones de la máxima dirección del país.

En cuanto a las facilidades para la importación vigentes, se especificaron en el texto las siguientes:

  1. Conservas cárnicas (enlatadas) de bovinos y porcinos, debidamente identificadas y de marcas comerciales reconocidas, procedentes de los países que, por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales, son elegibles para Cuba (Francia, España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Honduras, Nicaragua, Ecuador, Colombia, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay).
  2. Conservas cárnicas (enlatadas) de aves, debidamente identificadas y de marcas comerciales reconocidas, procedentes de los países que, por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales, son elegibles para Cuba (España, Francia, República Dominicana, Honduras, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Brasil y Uruguay).
  3. Carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas, vísceras comestibles, productos cárnicos semielaborados (hamburguesas; picadillos; albóndigas; conformados como palitos de carne, nuggets y otros productos empanados; chorizos crudos; salamis; pastas untables; jamón crudo, salchichones y tocinetas crudos, fermentados, sobreasada, peperoni, cervelat y otros productos crudos fermentados) y productos semicocidos, empacados al vacío de bovinos, porcinos, ovinos y caprinos, debidamente identificadas y de marcas comerciales reconocidas, procedentes de los países que, por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales, son elegibles para Cuba (Francia, España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Ecuador, Colombia, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay).
  4. Carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas, vísceras comestibles, productos cárnicos semielaborados (hamburguesas; picadillos; albóndigas; conformados como palitos de carne, nuggets y otros productos empanados; salamis; pastas untables), productos semicocidos y empacados al vacío de origen aviar, debidamente identificadas y de marcas comerciales reconocidas, procedentes de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba (Francia, España, Honduras, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Brasil y Uruguay).
  5. Embutidos elaborados a base de res y/o cerdo. Se autorizan con carácter temporal, procedentes de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba (España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Colombia, Nicaragua, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay).
  6. Embutidos elaborados a base de aves. Se autorizan con carácter temporal, procedentes de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba (Honduras, Panamá, Costa Rica, Colombia, Nicaragua, Brasil y Uruguay).
  7. Productos del mar (en conserva o no) originados de cualquier área geográfica.
  8. Leche fluida UHT, condensada, evaporada y postres lácteos, originados de cualquier área geográfica.
  9. Leche en polvo originada de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba (España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay).
  10. Quesos maduros pasteurizados originarios de cualquier área geográfica, o elaborados a partir de leches ultrapasteurizadas.
  11. Alimentos para mascotas sin carácter comercial que en su formulación contengan carne de aves, cerdo, pescados y vegetales como base proteica.

A su vez, se establecen como prohibiciones absolutas de importación:

  1. Leche fluida y derivados lácteos en general no pasteurizados.
  2. Carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas, vísceras comestibles, productos cárnicos semielaborados (hamburguesas; picadillos; albóndigas; conformados como palitos de carne, nuggets y otros productos empanados; chorizos crudos; salamis; pastas untables; jamón crudo, salchichones y tocinetas crudos, fermentados, sobreasada, peperoni, cervelat y otros productos crudos fermentados) y productos semicocidos que no estén empacados al vacío.
  3. Carnes frescas y sus cortes con hueso de cualquier origen.
  4. Carnes procedentes de la fauna silvestre en cualquier forma de presentación.
  5. Nuggets de pollo y otros empanados crudos (no fritos).
  6. Alimentos para mascotas que en su base proteica contengan harinas de rumiantes, independientemente del país de origen.

Se aclaró en el documento que las facilidades a la importación de los productos vienen dadas por el país donde fueron elaborados o producidos. Por tanto, la lista de países elegibles viene dada por el país que se refleja en las etiquetas de los productos.

Asimismo, se especificó que estas facilidades y la lista de países elegibles pudieran modificarse en relación con cambios en la situación zoosanitaria de los países de origen (aquellos donde se produce el alimento y está reflejado en la etiqueta del producto), pudiendo estar sometidas a constantes cambios, los que serán actualizados sistemáticamente en la página web del Minag.

Todos los productos arribarán envasados íntegramente, de marcas reconocidas y debidamente etiquetados, sin rotura en el embalaje. Aquellos productos cuyo embalaje sufra alguna rotura o deterioro que pudiera convertirse en vehículo de agentes etiológicos causantes de enfermedades, serán decomisados e incinerados.

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