La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) informó que el próximo 2 de mayo vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada (DJ) y Pago del Impuesto sobre Ingresos Personales recibidos en 2022.
Este impuesto se aplica a los ingresos obtenidos por el ejercicio de actividades económicas autorizadas, como los trabajadores por cuenta propia (TCP), los artistas y creadores del sector de la cultura, los comunicadores sociales y diseñadores, el personal que labora en sucursales extranjeras y las figuras mixtas.
Todos los TCP –tanto los del régimen general como los que tributaban por el simplificado– deben entregar la DJ-08, además de artistas y creadores del sector de la cultura, los comunicadores sociales y diseñadores, el personal que labora en sucursales extranjeras y las figuras mixtas, categoría que incluye a los contribuyentes que ejercen actividades económicas bajo diferentes organismos rectores.
Por otra parte, la DJ-12 la presentan los que pertenecen al sector agropecuario: usufructuarios y propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos.
Ambos modelos se pueden obtener en la página web de la ONAT (www. https://www.onat.gob.cu) o en las oficinas municipales de esta entidad.
Desde la ONAT advirtieron que las DJ deben presentarse, aunque los contribuyentes no hayan recibido ningún ingreso en 2022 o el cálculo de la DJ no les dé a pagar, siempre cerciorándose de haberlas firmado y que los datos se han consignado de forma correcta.
Las personas que poseen firma o certificado digital pueden enviar el PDF del modelo firmado por correo electrónico o entregarlo en formato digital por medio de una memoria u otro dispositivo USB.
En el caso específico de la DJ-08, los contribuyentes que cuentan con certificado o firma digital y están registrados en el Portal Tributario, pueden presentarla a través de la plataforma mediante el servicio Declaración Jurada.
La ONAT advierte que cuando no se declara en tiempo se incurre en mora y deben afrontarse el recargo y las sanciones dispuestas para este tipo de incumplimientos en la Ley No.113 del Sistema Tributario y sus normas complementarias.
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