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Tratamiento jurídico-penal a la ocupación ilegal de viviendas y otros locales

La Constitución de la República de Cuba, en su Artículo 49, reconoce entre los derechos de las personas la protección al domicilio, al establecer la prohibición de la entrada de persona ajena sin la autorización de quien la habita, salvo que dicha entrada se realice por orden expresa de la autoridad competente y con las formalidades que establece la ley.

En la actualidad existe un creciente aumento en la actuación de algunos individuos, o grupos de estos que, aprovechando la ausencia temporal de los titulares o convivientes, se introducen en viviendas ajenas para ocuparlas o apoderarse de ellas. Similar situación viene ocurriendo con algunos locales estatales, en los que se prestan servicios básicos para la comunidad, como consultorios médicos, casas sociales y bodegas, entre otros inmuebles.

Estas conductas integran el delito de usurpación previsto en el Artículo 421, de la Ley No. 151 de 2022, Código Penal, aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, que entró en vigor el 29 de noviembre de 2022.

Antes de la promulgación del actual Código Penal, solo se procesaban como autores de ese ilícito penal los que entraban a las viviendas o locales ajenos empleando violencia o intimidación en las personas, pues en el caso de quienes no lo hacían de esa manera las direcciones de la Vivienda y las comisiones de enfrentamiento a las ilegalidades gestionaban su extracción de esos lugares, luego de declararlos ocupantes ilegales.

Sin embargo, el incremento de estas modalidades y, con ello, de la lesividad y agresividad que encierran estos comportamientos en cualquier variante, requiere de la intervención del Derecho Penal en la solución de estos conflictos, protegiendo la propiedad como bien jurídico.

Las actuales condiciones socioeconómicas en que se desenvuelve Cuba demandan fortalecer los mecanismos de cumplimiento de la legalidad, para asegurar la inviolabilidad del domicilio reconocida en la Constitución de la República.

LAS LEYES SON PARA CUMPLIRSE

El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, mediante el Dictamen No. 471, de 15 de febrero de 2023 (publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, no. 17, edición extraordinaria, de 2 de marzo de 2023), con el objetivo de uniformar la práctica judicial en la tramitación y solución de estos asuntos, estableció que, de producirse la ocupación o apoderamiento ilegal de una vivienda, la autoridad actuante, una vez formalizada la denuncia, lo informará de inmediato a los órganos de la administración responsabilizados con el sistema de la Vivienda, de ordenamiento territorial y urbano; los órganos de prevención de la comunidad y los consejos de la administración municipales, para que, de conjunto con la Policía Nacional Revolucionaria (pnr), adopten las medidas para extraer a los ocupantes ilegales, restableciendo así, con idéntica inmediatez, la legalidad quebrantada.

Contra los individuos que ejecuten estos actos ilegales de apoderamiento, la fiscalía o el tribunal dispondrá de una o de varias de las medidas cautelares previstas en la ley, que pueden llegar a ser la de prisión provisional, en los casos en que no hayan salido del inmueble de manera inmediata, a los efectos de evitar la continuidad de la conducta presuntamente delictiva cometida y la restitución de la legalidad.

A los considerados autores de este delito se les pueden imponer sanciones que discurren de seis meses a dos años, o multa de 200 a 500 cuotas, o ambas.

Si la ocupación se ejecutara con fuerza en las cosas, violencia o intimidación en las personas, o el hecho fuera consecuencia de la violencia de género o la familiar, o por motivo discriminatorio de cualquier tipo, la sanción discurre de dos a cinco años, o multa de 500 a mil cuotas, o ambas.

Similar proceder será de aplicación cuando la ocupación o apoderamiento acontezca con locales pertenecientes a entidades estatales, y las autoridades administrativas, titulares de estos, sean las responsables de restituir la legalidad, en unión de los demás grupos o instituciones que se estimen pertinentes.

AGRAVANTES EN LA OCUPACIÓN ILEGAL DE INMUEBLES

La comisión del hecho con la participación de menores de 18 años de edad, de personas con trastorno mental o aprovechándose de esa situación, o de la ocurrencia de un desastre, calamidad pública, o cualquier otra situación de esa naturaleza, o bajo la ingestión de bebidas alcohólicas, drogas o sustancias de efectos similares, se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad penal del acusado.

Si el ocupante sale voluntariamente del inmueble sin necesidad de que accionen los referidos órganos administrativos y de prevención, el tribunal, al momento de adecuarle la sanción, podrá valorarlo como elemento de conducta positiva de arrepentimiento y, en consecuencia, podría aplicarle a su favor las reglas previstas en la ley para disminuir la sanción prevista.

El tribunal, en la fase de ejecución de la sentencia, de ser necesario, se hará asistir de los órganos administrativos, de prevención y de la PNR, para extraer a la persona que ilegalmente ha usurpado un inmueble, y restablecerá la legalidad, devolviéndoselo a su propietario o poseedor legal.

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