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Publican Decreto-Ley sobre las cooperativas agropecuarias

La Habana-. La Gaceta Oficial No. 73 Extraordinaria, de 25 de octubre de 2023, publica el Decreto-Ley 76/2023 “De las Cooperativas Agropecuarias”, firmado por Esteban Lazo Hernández, presidente del Consejo de Estado.

Uno de sus por cuantos señala la necesidad de actualizar el marco jurídico general para ellas, teniendo en cuenta la experiencia en la aplicación del Decreto-Ley 365 y su Reglamento, el Decreto 354, las transformaciones en el sector agropecuario y forestal y las medidas aprobadas para dinamizar la producción, que reconocen a aquellas como un actor esencial del desarrollo nacional y territorial.

En tal sentido la nueva normativa regula la organización, constitución, funcionamiento, integración, escisión, fusión, disolución y extinción de las cooperativas agropecuarias.

Éstas constituyen una asociación voluntaria de personas para la satisfacción de necesidades económicas, sociales y culturales de sus miembros, así como del interés social, con un modelo de gestión empresarial de propiedad conjunta, sustentada en el trabajo de los cooperativistas.

De acuerdo con el texto su objeto general es la producción, transformación, comercialización de productos agropecuarios e insumos, la prestación de servicios y la realización de otras actividades lícitas para la satisfacción de las necesidades de sus cooperativistas y del interés social.

Poseen personalidad jurídica y patrimonio propios; tienen derecho de uso, disfrute y disposición sobre los bienes de su propiedad, y cubren los gastos con los ingresos que obtienen y responden por las obligaciones que contraen con su patrimonio, refiere el Decreto-Ley 76/2023.

Subraya que las cooperativas agropecuarias adoptan la forma de cooperativa de primer o segundo grado, de acuerdo con las especificidades previstas en la normativa, y se rigen por lo establecido en la Constitución de la República de Cuba en cuanto a los Estatutos, normas internas, acuerdos que adopten sus órganos de dirección y administración, y demás disposiciones jurídicas vigentes en lo que les sean aplicables.

Uno de los artículos señala que ellas mantienen relaciones contractuales, en igualdad de condiciones, con los demás sujetos económicos reconocidos en la legislación vigente y les son aplicables las disposiciones de la materia en vigor.

A los efectos de la producción agropecuaria y forestal cumplen las normativas e instructivos técnicos del Ministerio de la Agricultura y del Grupo Empresarial Azcuba, según sea el caso, y como modalidades están las Cooperativas de Créditos y Servicios, las Cooperativas de Producción Agropecuaria y las Unidades Básicas de Producción Cooperativa.

El Decreto-Ley destaca que el Consejo de la Administración Municipal (CAM) aprueba o deniega, mediante Acuerdo, la creación de las cooperativas agropecuarias de su territorio en un término de 60 días naturales a partir de recibida la solicitud, oído el parecer del delegado municipal de la Agricultura, de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños o del sindicato correspondiente, según sea el caso.

En tal sentido las disposiciones transitorias subrayan que el proceso de constitución de las cooperativas agropecuarias ante los CAM, según se establece en el presente Decreto-Ley, comienza a aplicarse a las de nueva creación.

También se delega en los ministros de la Agricultura y de Justicia para que crean las condiciones en aras de que las constituidas antes de la entrada en vigor del presente Decreto-Ley, que estén inscriptas en el registro de la Oficina Nacional de Estadística e Información, se actualicen e inscriban de forma gradual en el Registro Mercantil en un plazo de 180 días posteriores a la implementación de la normativa.

Con ésta se derogan el Decreto-Ley 365 “De las cooperativas agropecuarias”, de 22 de octubre de 2018; el Decreto 354 “Reglamento del Decreto-Ley de las cooperativas agropecuarias”, de 18 de diciembre de 2018; y la Resolución 348, de 3 de octubre de 2019, dictada por el ministro de la Agricultura.

La nueva disposición entra en vigor a partir de los noventa (90) días posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

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