Tras la aprobación de la Ley 141 Código de Procesos, del 28 de octubre de 2021, y la Ley 156 Código de las Familias, del 22 de julio de 2022, el Ministerio de Justicia (Minjus) quedó encargado del Manual de Funcionamiento de la Defensoría en materia civil, familiar, mercantil, trabajo y seguridad social de las personas en situación de vulnerabilidad.
Con la alta responsabilidad y la sensibilidad que amerita ese ejercicio legislativo, esa encomienda fue cumplida, y en consecuencia quedó aprobado y publicado, en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, el texto de esa norma.
El Manual establece los principios generales de actuación para cumplir con la misión estatal de proteger, garantizar y restablecer el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes; personas en situación de discapacidad; personas adultas mayores; y aquellas declaradas judicialmente ausentes, víctimas de discriminación o violencia, y otras que se puedan encontrar en situación de vulnerabilidad.
Según recoge la Gaceta Oficial No. 96 Ordinaria de este mes, que incluye la Resolución 496/2023 Manual de Funcionamiento de la Defensoría, lo dispuesto resulta aplicable a la Defensoría, unidades notariales y las instituciones pertenecientes al sistema del Minjus que se definan.
Para el desarrollo de su misión y funciones, intervienen defensores y consultores, quienes son remunerados por los asuntos en los que intervengan.
Estos servicios pueden ser solicitados por instituciones estatales, gubernamentales o terceros interesados; y las direcciones provinciales de Justicia deben garantizar que los espacios en los que se antienden a los defendidos tengan las condiciones y los aseguramientos materiales mínimos que permitan su desempeño, así como la accesibilidad de movilidad, comunicación e información, y la privacidad necesaria.
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