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Una forma de gobierno con raíz en la nación

Siempre habrá que agradecer a Fidel, y a la generación histórica que lo acompañó en su aventura revolucionaria, el hecho de habernos legado un sistema democrático sui géneris, nacido del profundo conocimiento de nuestra historia y de las tradiciones patrióticas que nos caracterizan.

Desde que concibió el asalto a las fortalezas del oriente cubano en 1953, la epopeya del Granma, la lucha guerrillera en la Sierra y la construcción de la nueva sociedad, Fidel siempre contó, en primerísimo lugar, con el pueblo, ese del que dijo en el acto de autodefensa conocido como La historia me absolverá: «Entendemos por pueblo, cuando hablamos de lucha, la gran masa irredenta, la que anhela una patria mejor, más digna y más justa; la que ansía grandes y sabias transformaciones en todos los órdenes, y está dispuesta a dar cuando crea suficientemente en sí misma, hasta la última gota de sangre…».

A ese pueblo no le iban a decir «te vamos a dar», sino «aquí tienes, lucha ahora con todas tus fuerzas para que sean tuyas la libertad y la felicidad».

Fue precisamente esa confianza en el soberano la que llevó al diseño de un sistema de gobierno en Cuba basado en el máximo poder del pueblo y para el pueblo, según el cual las capas más humildes tuvieran un protagonismo sin par en el proceso de construcción socialista.

No en balde, cuando en 1976 nace el Poder Popular, la máxima figura pasó a ser el delegado, quien es electo por la comunidad donde reside, para representar a sus electores ante la Asamblea Municipal y otras instancias.

Justamente, es la nominación y elección de esa persona, que está allí en la base, donde bullen las principales preocupaciones del pueblo, uno de los ejemplos de democracia que no tiene paralelo en el mundo, al ser formalizado ese acto por los ciudadanos, de manera libre y directa, sin intervención alguna de entes externos.

A diferencia de muchos países, ese proceso está concebido sin la participación de partidos políticos electorales, lo que en el caso de Cuba se tradujo en que el Partido Comunista no propone, nomina o apoya a ningún candidato en específico, porque solo el pueblo es quien tiene la facultad de proponer y nominar a los candidatos a partir de sus méritos.

Tampoco hay propaganda en las elecciones, lo cual es facultad exclusiva de la Comisión Electoral Nacional. La única promoción es la publicación de la biografía y una foto, para que el barrio lo conozca, algo muy alejado de lo que aconteció en la Cuba de antes de 1959, cuando el dinero corría a raudales para lograr un puesto en las estructuras de poder.

Para ser electos, los candidatos a todas las instancias necesitan obtener más de la mitad del número de los votos válidos emitidos; de lo contrario, hay que ir a una segunda o tercera vuelta, hasta que logre ese porcentaje.

Otra característica que distingue nuestro proceso, y le otorga legitimidad, es que los colegios electorales y las urnas son custodiados, simbólicamente, por pioneros y estudiantes, mientras el conteo de los votos se realiza de forma pública, con la participación de cuanto vecino desee observar el escrutinio de las boletas.

Conocida es la decencia que caracteriza a las personas electas como delegados o diputados, quienes se distinguen por su honestidad y liderazgo en la comunidad, para la que trabajan con denuedo, sin recibir remuneración económica alguna.

Según la Ley Electoral vigente, todo ciudadano con capacidad legal para ello, puede elegir y resultar elegido según los procedimientos fijados por esta; que establece, además, que los cubanos, hombres y mujeres, incluidos los miembros de los institutos armados, que hayan cumplido los 16 años de edad, se encuentren en pleno goce de sus derechos políticos y no estén comprendidos en las excepciones previstas en la Constitución y la ley, tienen derecho al voto.

Deben, además, ser residentes permanentes en el país por un periodo no menor de dos años antes de las elecciones, y estar inscriptos en el registro de electores del municipio y en la relación correspondiente a la circunscripción electoral del lugar donde tiene fijado su domicilio, o en la lista de una circunscripción electoral especial.

Solo se excluyen de poder votar en las elecciones, los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad; los sancionados a privación de libertad, aun cuando se encuentren disfrutando de libertad condicional, licencia extrapenal o gozando de pase; los que se encuentren cumpliendo una sanción subsidiaria de la privación de libertad; y los que hayan sido sancionados a privación de sus derechos políticos, durante el tiempo establecido por los tribunales, como sanción accesoria, a partir del cumplimiento de su sanción principal.

De igual manera, todo cubano que esté en pleno goce de sus derechos políticos, y posea un nivel de instrucción adecuado, puede ser elegible para ocupar responsabilidades como delegado a una asamblea municipal del Poder Popular, presidente o vicepresidente de ese órgano, o diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la que también puede ser elegido como presidente, vicepresidente, secretario, o integrar alguna de sus comisiones de trabajo. Asimismo, de haber sido elegido diputado, puede ser miembro del Consejo de Estado.

La manera en que se nomina a los candidatos para y diputados a la Asamblea Nacional, resulta igualmente singular. Una vez constituidas las asambleas municipales para un nuevo mandato, en la fecha que disponga el Consejo de Estado, estas se reúnen en sesión extraordinaria para efectuar la nominación.

Para ello se crea una comisión de candidatura, que presenta las proposiciones, las que son aprobadas por el voto favorable de la mayoría de los delegados presentes. Si la asamblea acuerda excluir a alguien, el presidente de la comisión de candidaturas presenta una nueva proposición.

Las proposiciones de precandidatos a diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular se conforman a partir de los delegados que resultaron electos para integrar las asambleas municipales, que sean propuestos por las comisiones de candidatura municipales, además de aquellos ciudadanos que en pleno goce de sus derechos electorales, aunque no sean delegados a dicho órgano, sean propuestos por las comisiones de candidatura municipales y provinciales.

En ese caso, el número de delegados que será elegido, según la Ley Electoral, para diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, serán a razón de uno por cada 30 000 habitantes de un municipio o fracción mayor de 15 000. En el caso de que el número de habitantes de un municipio sea de 45 000, o inferior a esa cifra, se eligen siempre dos, uno de ellos delegado a su Asamblea Municipal del Poder Popular.

En todo este proceso de conformación de nuestras estructuras de poder, las que nos hemos dado de manera soberana los cubanos, resultan de extrema importancia las comisiones de candidatura, que pueden ser nacional, provinciales y municipales, integradas por representantes de la Central de Trabajadores de Cuba (que las presiden), de los Comités de Defensa de la Revolución, de la Federación de Mujeres Cubanas, de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, de la Federación Estudiantil Universitaria y de la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media.

Corresponde a esas organizaciones proponer hasta el 50 % de quienes integrarán la candidatura para integrar la Asamblea Nacional del Poder Popular, como expresión de la democracia popular participativa que nos identifica; mientras la otra mitad la integran delegados de circunscripciones designados por las asambleas municipales.

Culminado ese proceso, se consuma lo que con tanto tino expresara nuestro Héroe Nacional José Martí: «Los elegidos que en esa consagración ven sin duda, el premio y deber mayores de su vida, llevarán su carga noble y servirán a su tierra con cuanta humildad y fervor cabe en horas grandiosas en el alma humana».

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