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Parlamento cubano publica proyecto de ley de Comunicación Social

La Habana-. La Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba (Parlamento) publicó hoy en su sitio web la última versión del proyecto de ley de Comunicación Social y habilitó el correo electrónico comunicacion@anpp.gob.cu, con el objetivo de promover la participación ciudadana en el proceso legislativo correspondiente a la propuesta y contribuir a la cultura jurídica del país.

Del 18 al 27 de enero el proyecto de ley será sometido a análisis y discusión por parte de los diputados en reuniones territoriales, tal como lo indica el cronograma aprobado con vistas a su presentación al Parlamento, puntualizó el legislativo en reporte publicado en su sitio oficial.

La Asamblea anunció que en los intercambios participarán miembros de la Comisión Redactora, los diputados Martha del Carmen Mesa Valenciano y José Luis Toledo Santander, presidentes de las comisiones de Educación, Ciencia, Cultura, Tecnología y Medio Ambiente, y de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, respectivamente, así como funcionarios de la Dirección Jurídica.

Asistirán también directores de medios de prensa, presidentes provinciales de la Unión de Periodistas de Cuba, la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales y de la Unión de Escritores y Artistas de Cuba; profesores de Comunicación de las universidades e integrantes de los equipos de comunicación de los gobiernos provinciales y asambleas municipales del Poder Popular.

La proyectada ley de Comunicación Social tiene por objeto regular el Sistema de Comunicación Social para la gestión estratégica e integrada de los procesos de comunicación social en los ámbitos organizacional, mediático y comunitario, con fines políticos, de bien público, organizacionales y comerciales, tanto en los espacios públicos físicos como en los digitales.

Contempla la libertad de prensa reconocida en la Constitución y los principios de organización y funcionamiento para todos los
medios de comunicación social en el país.

Sus regulaciones son de aplicación, en lo pertinente, a los órganos del Estado, entidades, organizaciones de masas y sociales y demás personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, que residan de forma permanente o temporal o transiten por el territorio nacional.

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