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La protección integral de los derechos humanos, elemento esencial para la viabilidad del socialismo

El concepto de derechos humanos se sustenta en diferentes posiciones jurídicas, filosóficas, políticas, religiosas, culturales, entre otras, que transitan desde el siglo XIV hasta nuestros días. Su evolución ha estado signada por las formas en que se asumen el reconocimiento, promoción, preservación, protección y garantías por el sistema político y la sociedad civil.

Los derechos humanos presentan una doble dimensión, por un lado, constituyen derechos subjetivos que otorgan a sus titulares facultades, pretensiones, poderes, etc., para su ejercicio, lo que posibilita exigir o reclamar, a través de diversas vías, su protección ante la vulneración o transgresión, o sea, hay una expectativa jurídica positiva, de prestación, de acción; y otra negativa, de no lesión, de omisión, de abstención.

Por otra parte, los derechos humanos se reconocen como componentes o elementos estructurales y funcionales de la democracia y de la legitimidad del Estado socialista de derecho y justicia social. Ambas dimensiones se entrelazan y no es posible separarlas. Por ejemplo, según el artículo 53 de la Constitución de la República, “todas las personas tienen derecho a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, y a acceder a la que se genere en los órganos del Estado y entidades, conforme a las regulaciones establecidas”.

Del análisis del precepto se dilucida su doble vertiente, como derecho de toda persona que la solicita (exigir) y como garantía contenida en la obligación positiva (de prestación) del Estado para asegurar que se reciba la información solicitada, aspecto indispensable, pues el acceso a la información en posesión de los órganos estatales es una condición básica para la funcionalidad democrática. Es este un derecho esencial para promover la transparencia de las instituciones públicas y para fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones.

Los derechos en cada momento histórico tienen como referentes los valores más representativos de cada sociedad, o sea, las significaciones socialmente positivas que poseen determinados objetos y fenómenos de la realidad. El valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Constitución de la República, los tratados y las leyes es la dignidad humana, conforme establece el artículo 40 constitucional. Otros valores son esenciales para el disfrute de los derechos como la libertad, la igualdad, la equidad, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad.

Ejercer derechos implica también el cumplimiento de deberes, el respeto al orden establecido en la Constitución que es consecuencia de la soberanía popular expresada en las urnas y con todas las garantías. Es importante que se comprenda que para que exista un orden social justo, no es viable su ejercicio ilimitado.

Los derechos constitucionales son la expresión más acabada de los valores y principios que se exteriorizan en la sociedad. La garantía debe ser que los límites no desnaturalicen a la dignidad plena del ser humano como valor supremo que sustenta el reconocimiento y el ejercicio de los derechos y deberes, por ello es imprescindible su configuración normativa previa.

¿Cuáles son las características o atributos de los derechos humanos?

A los derechos humanos se le reconocen una serie de características, a saber: universalidad, interdependencia, indivisibilidad, irrenunciabilidad, integralidad, imprescriptibilidad, inalienabilidad, historicidad y preferencia. Estas notas distintivas han aparecido sucesivamente a partir de su consagración en los diferentes ordenamientos jurídicos nacionales, en el derecho internacional de los derechos humanos, en la jurisprudencia constitucional y en los sistemas regionales para su protección.

La universalidad implica que todo ser humano, sin excepción alguna, es titular de derechos, y ello se aplica en todos los espacios y tiempos.

Las caracterísiticas de indivisibilidad, interdependencia e integralidad están muy relacionadas. A través de ellas se intenta establecer a los derechos humanos como un todo, lo que implica superar la visión restringida de su jerarquización y la discriminación de unos en relación con otros. Estos atributos enfatizan la interrelación y dependencia recíproca entre los derechos.

La indivisibilidad refiere que todos los derechos, sean civiles, políticos, económicos, sociales, culturales o de solidaridad forman una unidad que tributan a la dignidad del ser humano, no como ente aislado, sino en sus disimiles relaciones sociales.

La irrenunciabilidad, imprescritibilidad e inalienabilidad hacen referencia a un ámbito de indisponibilidad para su titular. La dignidad humana es indisponible y los derechos humanos que sobre ella se sustentan también. Aunque debe reconocerse que en la teoría y la práctica existe un debate en torno a estas propiedades de los derechos.

La preferencia obedece a que, ante un conflicto con otros bienes jurídicos o valores morales, siempre priman los derechos humanos, pues estos pueden desplazar cualquier otra pretensión jurídica, colectiva o individual.

La historicidad significa que a medida que progresa la humanidad se reconocen nuevos derechos que ensanchan, amplían el catálogo de los reconocidos hasta cierto momento histórico. Las formas de comprender la dignidad humana se extiende y profundiza y ello da lugar a nuevos derechos. Para entender los derechos debe considerarse su evolución, los nuevos problemas, necesidades y desafíos en relación a ellos y el contexto cultural, social, político y económico.

De igual forma se reconocen como principios de los derechos la progresividad, la igualdad, la no discriminación, la fuerza expansiva de estos y el principio pro persona.

Los seres humanos son titulares de derechos, sin ninguna discriminación por razones de su color de la piel, sexo, orientación sexual, creencia religiosa, origen étnico, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.

El principio pro persona (pro homine) exige de los operadores jurídicos y del estado en general que frente a una pluralidad de normas de aplicación ordenadoras de derechos o de opciones de implementación de políticas públicas, siempre se deben aplicar las que se proyecten por garantizar la protección más integral, o sea, la que más permita su pleno ejercicio.

La progresividad denota que todos los actores del poder público político deben encauzar sus esfuerzos en el reconocimiento y protección de los derechos humanos, en evitar políticas públicas, leyes y decisiones judiciales regresivas y lesionadoras de estos y demostrar que garantizan (hacer todo lo que esté a su alcance), en la mayor medida posible, su pleno ejercicio.

La regulación constitucional del principio de progresividad en el ordenamiento jurídico cubano debe interpretarse de manera sistémica, que permita su armonía y coherencia con otras normas constitucionales como aquella que establece la jerarquía de la Constitución respecto a las nomas jurídicas internacionales (artículo 8 constitucional).
¿Cuáles son las obligaciones del Estado Socialista de derecho y justicia social en lo referente a los derechos humanos?

Desde el punto de vista teórico, existen diferentes criterios para determinar el rol del Estado en materia de derechos humanos. No obstante, se pueden resumir en las obligaciones siguientes:

La promoción se orienta a la sensibilización individual y social en torno a los derechos humanos. El Estado tiene la obligación de adoptar medidas para alcanzar una cultura cívica y jurídica basada en el respeto de los derechos humanos y cumplimiento de los deberes (información, medidas para influir en la conciencia, educación y procesos de comunicación). Promover implica conocer los derechos que tenemos, los que se reconocen por el ordenamiento jurídico, así como los medios de defensa cuando se vulneren o se pongan en peligro inminente. Es importante que en estas acciones se involucren a todos los actores sociales.

La prevención es una obligación que se encuadra dentro de las denominadas obligaciones específicas y parte de la prevención general de asegurar las circunstancias que inhiban las acciones u omisiones, o sea comportamientos o conductas vulneradoras de derechos humanos. Esta prevención general, tiene dos niveles más concretos, uno implica un actuar intencionado, reforzado de los órganos estatales cuando existen evidencias o condiciones propicias para la discriminación o un riesgo para personas en situación de vulnerabilidad. Un ejemplo de este nivel es el Programa Nacional contra el racismo y la discriminación racial.

El otro se refiere a circunstancias de amenazas y de agresión o violencia, que condicionan el actuar de prevención reforzada del estado. Por ejemplo, cuando se amenaza a un integrante de la comunidad LGTBIQ+ por su preferencia sexual, se deben adoptar medidas urgentes que salvaguarden la integridad de los derechos de la persona.

La preservación se encamina a que se preserven las condiciones idóneas que aseguran la eficacia y realización de los derechos, por ejemplo la accesibilidad a los servicios públicos. Ello se relaciona con la necesidad de proveer los recursos materiales y el talento humano para garantizar los derechos humanos. En Cuba esta obligación se afecta por las difíciles condiciones económicas que atraviesa el país y que tiene entre sus causas fundamentales el bloqueo económico y financiero de EEUU y las medidas que pretenden asfixiar al pueblo cubano.

La obligación de respeto exige que no se obstaculice el ejercicio efectivo de los derechos.

La progresión denota que el estado debe hacer todo lo que esté a su alcance para salvaguardar los derechos humanos, nunca debe conformarse con lo conquistado, debe reinventar e innovar en las fórmulas para reconocerlos y garantizarlos y bajo ninguna circunstancia puede adoptar políticas, decisiones o normas jurídicas regresivas en materia de derechos.

La protección general impone al entramado estatal el deber de garantizar que los diferentes actores sociales no generen violaciones de los derechos. Los órganos estatales deben asegurar que se respeten y con mayor intensidad e intencionalidad impedir que se transgredan. La obligación de garantizar se refiere a la adopción de todas las medidas que sean necesarias, en diferentes órdenes y niveles, que permitan el goce efectivo de los derechos. Son condiciones materiales, institucionales, normativas, entre otras que hacen posible el ejercicio efectivo de los derechos humanos. Las garantías abarcan los mecanismos reactivos para enfrentar la vulneración y las vías de reparación del daño causado.

Estas obligaciones deben articularse y concretarse en todos los niveles, ámbitos y dimensiones del Estado, o sea, en todas las funciones estatales (ejecutivo-administrativa, a través de las políticas para el desarrollo socialista, función normativa [creación normativa] en sentido general y de forma especial la función legislativa [procedimiento legislativo], función judicial, a partir de las garantías procesales [tutela judicial efectiva que implica acceso a los tribunales para la defensa de los derechos, el debido proceso, al argumentación de las decisiones judiciales y su ejecución].

Los estados tienen el deber de promover y proteger los derechos humanos, con independencia de sus sistemas políticos, económicos y sociales, pues estos se cristalizan como criterio de legitimidad del poder público. La dificultad estriba en cuáles son los derechos necesarios para esa legitimación y cómo cada sociedad se proyecta por establecerlos y salvaguardarlos.

En el socialismo la protección integral de los derechos humanos constituye esencia, pues el ser humano y su dignidad son epicentro de la sociedad socialista. El discurso y la narrativa capitalista en materia de derechos humanos desarrollan formas de dominación, en ocasiones ocultas, en otras abiertas que se amparan en una legitimidad aparante.

Es importante destacar el rol de la educación, la cultura cívica y la comunicación social para promover y formar en derechos humanos dentro del sistema socialista. La teoría socialista debe fundamentar las vías y maneras para democratizar en la mayor medida posible la sociedad, en tanto, en la práctica socialista es imprescindible a tales efectos, además de otras variables, el ejercicio de los derechos y su protección integral, como elementos de funcionalidad democrática. No es lo mismo decir que el socialismo respeta los derechos humanos (ningún sistema los niega, todos parten de su reconocimiento y protección), que al socialismo le es congénito para su desarrollo y viabilidad la protección integral de los derechos humanos.

El socialismo ha tenido determinadas dificultades para crear una teoría propia de los derechos humanos y para generar una ruptura con su concepción liberal y neoliberal. Este aspecto impacta en los modos en que los ciudadanos perciben los diferentes discursos en torno a los derechos humanos y metabolizan ideológicamente la disputa que se manifiesta entre el socialismo y el pensamiento individualista que promueve el capitalismo.

Lo anterior obedece a la relación esencia-apariencia. En apariencia el capitalismo protege de mejor manera, pero en esencia, el socialismo, precisamente por ser una alternativa por ruptura y superación al capital, es donde debe lograrse un sistema de garantías que permita dignificar al ser humano.

En el Socialismo lo cotidiano deja de ser extraordinario y todas las conquistas en derechos humanos que subvierten al capitalismo e implican una oposición a sus reglas, no se presentan desde esta perspectiva diferenciadora, de sostenibilidad de esa ruptura. La Revolución cubana triunfó conquistando derechos, generando acceso a servicios públicos de cobertura universal. Saber, pensar y sentir la obra revolucionaria en materia de derechos como “ordinario” como “normal”, “corriente”, atenta contra las esencias del sistema político cubano y todo lo que ha logrado en materia de derechos.

El proceso de construcción socialista implica generar constantes y permanentes formas y mecanismos de protección de derechos. El Estado socialista de Derecho y justicia social implica la regulación de un profuso inventario de derechos y libertades públicas y la existencia de mecanismos jurídicos que permitan, ante la vulneración e inobservancia de los derechos constitucionales, su amparo y la defensa de la dignidad humana como valor supremo que sustenta su reconocimiento y ejercicio.

No es posible el socialismo sin la democracia socialista y esta debe caracterizarse por la participación popular como su elemento funcional y por la protección y la salvaguarda de los derechos humanos.

En la Constitución cubana de 2019 se regula un amplio catálogo de derechos, de hecho, en lo que a derechos se refiere, hay un salto cualitativo en relación a los reconocidos en la carta magna de 1976.

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