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Desde hoy prórroga de beneficios arancelarios para importar

La Habana-. Hoy entraron en vigor las resoluciones de los titulares de los ministerios de Finanzas y Precios (MFP) y de Salud Pública (MINSAP), y de la Aduana General de la República (AGR), sobre la prórroga de la importación -sin carácter comercial- de alimentos, aseos, medicamentos e insumos médicos por pasajeros, con o sin equipajes acompañados, y mediante envíos aéreos, marítimos y portuarios.

En la Gaceta Oficial No. 47 extraordinaria, del 29 de junio de 2023, se publican las normativas correspondientes a la decisión de hasta el 31 de diciembre, de manera excepcional y temporal, extender esa medida, pues persisten las limitaciones en las ofertas de alimentos y otros productos a partir del recrudecimiento del bloqueo estadounidense y el impacto en la economía de la COVID-19.

La Resolución 133/2023 del ministro de Finanzas y Precios refiere que se permiten hasta 500 USD del valor o peso equivalente, y hasta 50 kilogramos (kg) en la relación valor/peso establecida por la AGR, y exenta del pago del impuesto aduanero por la vía de pasajeros como equipaje no acompañado.

También se autoriza el incremento del límite del valor en aduana para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales mediante envíos de 200 USD hasta 500 USD, y en este caso se mantiene la exención del pago de impuesto por los primeros 30 USD del valor o su peso equivalente de 3.00 kg del envío, y la aplicación del exceso de este de la tarifa arancelaria del 30%.

Los alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos que se importen por personas naturales como envíos aéreos, marítimos y postales tienen un límite de hasta 200 USD, o peso equivalente hasta 20 kg en la relación peso/valor establecida por la Aduana General de la República.

Las autoridades insisten en la importancia de que los productos antes mencionados se presenten ante la Aduana en bultos separados, es decir, no mezclados con otros, en aras de facilitar las operaciones en las terminales aeroportuarias.

Por su parte, la Resolución 182/2023 del titular del MINSAP en su único anexo señala los dispositivos médicos, gastables y parafarmacia que se podrán importar o enviar sin fines comerciales por personas naturales, además de artículos ópticos y auditivos, ayudas técnicas y artículos de ortopedia técnica.

En su Resolución 148/2023, firmada por el jefe de la Aduana General de la República, el anexo único publica la tabla para determinar la valoración por el peso y liquidación de los derechos arancelarios de los envíos destinados a personas naturales.

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