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Derechos para las gestantes solidarias y los padres comitentes

El Decreto-Ley 71, modificativo del Decreto-Ley 56 De la Maternidad de la Trabajadora y la responsabilidad de las familias, de 2021, que dicta las normas jurídicas sobre la protección para las madres y padres comitentes –aquellos que por diferentes razones no pueden concebir y acuden a la gestación solidaria– y para la gestante solidaria, entró en vigor ayer, luego de su publicación en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 41.

Olgalidi Alapón Travieso, experta en Políticas de la Dirección Jurídica y Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), explicó a la prensa que el Decreto-Ley 56 de 2021 requirió ser modificado para extender el ejercicio del derecho a la protección establecida para el cuidado de la hija o el hijo, a personas que trabajan, como consecuencia de la multiparentalidad, la filiación adoptiva, asistida y socioafectiva, según los tipos y fuentes de filiación previstos en el Código de las Familias.

Además, establece la protección a la gestante solidaria trabajadora para su atención y cuidado durante el embarazo, el descanso prenatal y la recuperación después del parto, así como los beneficios que se conceden a las personas comitentes trabajadoras para el cuidado del menor.

De acuerdo con la norma jurídica se amplían los sujetos de aplicación y se incluyen:

las personas adoptantes, incluida la adopción por integración
las personas comitentes, en los casos de multiparentalidad, a través del uso de cualquier técnica de reproducción asistida que, además de la pareja, quieren asumir la maternidad o la paternidad, según lo previsto en el Código de las Familias
las personas que, sobre la base de un proyecto de vida en común, prevén concebir un hijo o hija por más de dos personas, como otro de los supuestos de multiparentalidad
la gestante solidaria y las personas comitentes que intervienen en el proceso de procreación por técnicas de reproducción asistida
la madre o el padre, reconocidos judicialmente por el parentesco socioafectivo
otros parientes o personas afectivamente cercanas al menor, cuando los padres delegan temporalmente, de forma voluntaria, la responsabilidad parental, por razones suficientemente justificadas
la madre o el padre afín, cuando en ellos se delega la responsabilidad parental, en los casos de formación de familias reconstituidas.
los tutores.

Alapón Travieso expresó que a este Decreto-Ley 71 se adiciona el capítulo iv de la Gestación solidaria, para regular que la gestante solidaria tenga el derecho de disfrutar la licencia prenatal y posnatal por maternidad y, vencido este periodo, su reincorporación al empleo, además de todos los beneficios ya establecidos en el Decreto-Ley 56 para el periodo de embarazo.

Agregó que los padres comitentes tienen derecho al disfrute de los seis días completos o 12 medios días de licencia retribuida para acompañar a la gestante solidaria.

Explicó también que, posterior al nacimiento del menor, la persona comitente encargada del cuidado de la hija o el hijo tiene derecho al disfrute de una licencia posnatal por un plazo de 12 semanas, con la retribución del 100 % del salario y, vencido ese periodo, acogerse a la prestación social del 60 % de su salario promedio mensual.

La experta en Políticas de la Dirección Jurídica y Relaciones Internacionales del MTSS detalló que esta modificación se trata del eslabón final de la cadena, pues para efectuarse la gestación solidaria primero se requieren avales médicos que determinen que esta es la única vía posible, avalado por un juez del sistema judicial cubano.

Virginia Marlen García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS), significó que estas leyes contribuyen al incentivo de la reproducción para lograr el reemplazo poblacional que requiere el país, al tenerse en cuenta los altos índices de envejecimiento poblacional en nuestra sociedad.

Manifestó que la problemática es urgente, pues para 2025 la mayor cantidad de ocupados en la economía nacional estará en los ciudadanos entre 45 y 60 años de edad.

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