La Habana-. El Consejo de Ministros de Cuba acordó determinar el cálculo de la pensión por edad e invalidez total, para lo que modificó la normativa sobre este aspecto vigente desde 2009, divulgaron hoy medios locales.
Según el Decreto 99 publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria número 1 de 2024, la base de cálculo de estas pensiones se determina ahora sobre el salario promedio mensual que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años.
DE INTERÉS: Descargue aquí la Gaceta Oficial Ordinaria número 1 de 2024 (PDF)
Se seleccionan para esto los últimos 15 años naturales anteriores a la solicitud de la pensión.
El texto aclara que se considera salario promedio mensual lo devengado por concepto de salario y otros pagos reconocidos legalmente, que forman parte de la base de cálculo para las prestaciones a largo plazo de la seguridad social.
El Reglamento de la Ley de Seguridad Social aborda también conceptos como el pago por distribución de utilidades, sistemas de pago por resultado, y otros referentes a pago por actividades específicas, legalmente reconocidos, que no constituyen salario pero forman parte de la base de cálculo para las prestaciones a largo plazo.
Se mantiene hasta el año 2025 el procedimiento transitorio para el cálculo de pensiones y subsidios de la seguridad social, previsto en el Decreto-Ley 18, de 24 de noviembre de 2020, con la aplicación de las reglas previstas en este Decreto, aclara la Gaceta publicada este 4 de enero.
Igualmente, los trámites de pensiones por edad e invalidez total iniciados con anterioridad a la puesta en vigor del Decreto, continúan su proceso por las disposiciones normativas por las que se comenzaron.
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