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Constitución de Cuba recoge como derecho elección de los delegados

La Habana-. La Constitución de Cuba, en su artículo 186, refrenda la conformación de la Asamblea Municipal del Poder Popular con delegados seleccionados en cada circunscripción, mediante el voto libre, igual, directo y secreto de los electores.

De acuerdo con el perfil en Twitter de ese órgano de poder a nivel nacional, la carta magna recoge en su apartado 193 cómo esos representantes ciudadanos cumplen el mandato conferido por los votantes, en interés de la comunidad y en comunión con sus responsabilidades y tareas habituales.

Uno de los pasos previos al sufragio, organizado para el venidero 27 de noviembre, resultó la prueba dinámica, desarrollada este domingo para comprobar los mecanismos de comunicación, transporte y desempeño de autoridades electorales y las condiciones generales de cada colegio.

El Consejo Nacional Electoral calificó ese ejercicio de satisfactorio, si bien identificó irregularidades como la ausencia de profesionales vinculados al proceso, problemas eléctricos y la falta de algunas fotos y biografías de los candidatos en las demarcaciones.

El ente informó sobre la participación de más de 180 mil autoridades electorales, mil 400 supervisores y alrededor de 24 mil colaboradores y la realización de la prueba durante horas de la mañana en 23 mil 480 espacios destinados a las elecciones, ubicados en 12 mil 427 circunscripciones de la isla.

En septiembre pasado el Consejo de Estado convocó a la celebración de estos comicios, tras los cuales resultarán conformadas las Asambleas Municipales del Poder Popular, para un periodo de cinco años en el cargo, y cuya segunda vuelta acontecerá el próximo 4 de diciembre.

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