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Autorizan cobro digital o efectivo de sellos para trámites con efecto en el exterior

A partir del 23 de enero se autoriza el cobro del sello en efectivo o electrónico del valor del impuesto sobre documentos públicos para los trámites que surten efecto fuera del territorio nacional.

Esta medida, concerniente a la Resolución 4/2023 del Ministerio de Justicia (Minjus), publicada en la Gaceta Oficial, versión Extraordinaria, deroga el apartado Décimo de la Resolución 685/2022, que circunscribe su regulación únicamente a las certificaciones expedidas para surtir efecto dentro del territorio nacional.

La nueva norma jurídica compete a la prestación de servicios de legalización de documentos, que realizan las sociedades civiles de servicios jurídicos.

Entre estas sociedades civiles se encuentran Servicios Legales S.A., Consultoría Jurídica Internacional S.A., Bufete Internacional S.A., Consultores y Abogados Internacionales, Transconsul S.A., la Sociedad Civil de Servicios Especializados de Agentes de Propiedad Industrial (LEX S.A.) y la Sociedad Anónima Consultores de Propiedad Intelectual (Claim).

La experiencia positiva en la implementación del pago en efectivo o electrónico del valor del impuesto sobre documentos públicos, el aumento en la demanda de los servicios registrales y notariales para surtir efecto fuera del territorio nacional, y los avances en la Estrategia de transformación digital, que posibilita satisfacer con celeridad y facilidad esa demanda de servicios, permiten ampliar esta regulación a los servicios de legalización de documentos que prestan las sociedades civiles de servicios jurídicos atendidas por el Minjus.

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