Instrumentar las bases para declarar la utilidad pública o de interés social es una de las principales premisas de la Ley de la Expropiación presentada y aprobada, este martes, por los diputados en la segunda jornada del Décimo Periodo Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP).
El régimen jurídico de la expropiación forzosa por razones de utilidad pública e interés social se rige por lo establecido en la Constitución de la República de 2019, en su artículo 58, cuyo párrafo tercero mandata que «la ley establece las bases para determinar su utilidad y necesidad, las garantías debidas, el procedimiento para la expropiación y la forma de indemnización», explicó ante los diputados Meisi Bolaños Weiss, titular del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP).
Agregó que esta norma suple la inexistencia de un instrumento jurídico de este tipo, pauta las garantías en materia procedimental administrativa, las formas de indemnización y criterios para su determinación, y asegura la tutela efectiva y el debido proceso en sede judicial o administrativa.
Por esto último, puntualizó, se ratifica el principio de que las personas solo pueden ser privadas de su propiedad por una expropiación decretada por un tribunal de justicia competente.
La Ministra de Finanzas y Precios agregó que esta Ley es fruto de un trabajo conjunto entre el MFP, el Tribunal Supremo Popular, el Ministerio de Justicia, el de Economía y Planificación, el de la Construcción y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, entre otros organismos e instituciones del Estado.
Expresó que la recientemente aprobada Ley No. 42 del Proceso Administrativo introduce importantes regulaciones en relación con quiénes son los órganos facultados para expropiar –los tribunales–, así como el proceso judicial para disponer la expropiación.
Sin embargo, precisó Bolaños Weiss, la letra de esa legislación no entra a regular las demás cuestiones que mandata la Constitución respecto a la expropiación, por la naturaleza procesal de esa disposición normativa y por no corresponderle entonces dentro de su objeto.
«Demostrada la insuficiencia normativa que tiene la expropiación forzosa en Cuba, el marco jurídico de actuación del Estado en este ámbito requiere fortalecerse y actualizarse al nuevo marco constitucional», dijo.
Por tanto, aprobar la Ley de la Expropiación permitirá establecer las bases para determinar la utilidad y necesidad de la expropiación forzosa, las garantías debidas, el procedimiento para la expropiación, en lo que corresponde a los tribunales y la forma de indemnización; además de garantizar, en lo que atañe a la Ley, el derecho constitucional de las personas al disfrute de los bienes de su propiedad.
La nueva norma aprobada por el Parlamento cuenta con 11 capítulos y 69 artículos, y modifica los artículos 134 y 152 del Código Civil, la Ley General de la Vivienda y los artículos 10, 11 y 29 del Decreto-Ley del Régimen de la posesión, propiedad y herencia de la tierra y bienes agropecuarios.
Específicamente, en el artículo 3.1 establece que todas «las personas gozan de plena protección y seguridad jurídica en el derecho al disfrute de los bienes de su propiedad, garantizado por el Estado, de conformidad con lo establecido en la ley».
Mientras que el 4.1 se refiere a que las personas o entidades jurídicas extranjeras que inviertan en la Isla, «gozan de plena protección y seguridad jurídica y no pueden ser expropiadas, salvo que esa acción se ejecute en concordancia con lo dispuesto en la Constitución, los tratados internacionales suscritos por la República de Cuba en materias de inversiones y la legislación vigente».
Sobre la indemnización, añade que el valor de esta deberá ser determinado mediante un avalúo por peritos de entidades autorizadas por el MFP, mientras que, en el ámbito de la inversión extranjera, primero se intentará fijar un valor comercial de mutuo acuerdo, y, en caso de no llegar allí, se solicitarán los servicios de una organización autorizada de prestigio internacional, reconocida ante este organismo de Finanzas y Precios.
En la presentación del dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, José Luis Toledo Santander, su presidente, destacó que la justificación de la potestad expropiatoria de la administración pública se encuentra en la necesidad de que se sacrifique una situación de propiedad ante intereses públicos superiores.
Recomendó desarrollar una estrategia de comunicación desde los ministerios de Finanzas y Precios y de Justicia, para dar mayor acceso a la población a los contenidos de esta Ley, para su conocimiento y entendimiento.
Ana Teresa Igarza Martínez, diputada y directora de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, explicó que ante un proceso de determinación de un área que puede ser de uso para la utilidad pública, como fue el caso de la Zona, lo primero que hace la autoridad es iniciar negociaciones con las personas o instituciones, antes de acudir al proceso de expropiación, instituido como último recurso.
Añadió que se hace imposible establecer un plazo para iniciar la expropiación, pues eso condicionaría la esencia del acuerdo, determinando una incomprensión desde el inicio.
Por su parte, Homero Acosta Álvarez, secretario de la ANPP, puntualizó que esta Ley permite ofrecer más garantías a los propietarios frente a la administración, y también regula la actuación de los organismos en el debido proceso en el ámbito administrativo y en el judicial.
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