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Reanuda Cuba servicios consulares presenciales en Estados Unidos

La Habana-. La Oficina Consular de Cuba en Estados Unidos anunció hoy que, a partir del 4 de marzo del presente año, reanudará los servicios presenciales.

Según nota informativa No. 1/2024, publicada por el sitio de la Cancillería cubana, la oficina estará abierta para la atención al público de lunes a viernes en el horario de 9:00 a. m. a 12:00 m.

Aclara el texto que se mantendrán las vías habituales establecidas para solicitar los servicios consulares a través del correo postal y las Agencias que tienen contrato con la Oficina Consular.

Asimismo, recuerda que los ciudadanos deben verificar que cumplen con los requerimientos establecidos para cada trámite, antes de su visita al consulado.

Se puede consultar más información sobre los principales servicios que se ofrecen, requisitos y forma de pago a través de la dirección https://misiones.cubaminrex.cu/es/eeuu/servicios-consulares

NOTA INFORMATIVA NO1/2024

REANUDA LOS SERVICIOS PRESENCIALES LA OFICINA CONSULAR DE CUBA EN ESTADOS UNIDOS

La oficina Consular de Cuba en Estados Unidos informa que, a partir del 4 de marzo del presente año, reanudará los servicios presenciales. La Oficina estará abierta para la atención al público de lunes a viernes en el horario de 09:00 AM a 12:00 M.

Aclaramos que se mantendrán las vías habituales establecidas para solicitar nuestros servicios consulares a través del correo postal y las Agencias que tienen contrato con la Oficina Consular.

Tenga en cuenta cumplir con los requerimientos establecidos para cada trámite, antes de su visita a nuestro consulado.

A continuación usted puede encontrar toda la información referente a nuestros servicios consulares.

AVISO:

IMPLEMENTACIÓN DE NUEVAS MEDIDAS MIGRATORIAS A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2023

  1. Extender la validez del pasaporte corriente de seis (6) a diez (10) años, para los ciudadanos cubanos con dieciséis (16) o más años de edad, y fijarla en cinco (5) años para los menores; eliminar el requisito de prorrogar los pasaportes cada dos (2) años, y disminuir el costo de los trámites asociados a los pasaportes en los consulados.
  1. Equiparar el tiempo de estancia en Cuba de los cubanos residentes en el exterior y sus familiares extranjeros (cónyuges e hijos), durante su estancia en el país.
  1. Establecer, para las personas que emigraron antes del 1 de enero de 1971, el requisito de presentar su pasaporte cubano para ingresar a Cuba; conforme a lo establecido en la Constitución de la República, aprobada en 2019 en referéndum popular.

EXTENSIÓN DE LA PRÓRROGA DE ESTANCIA EN EL EXTERIOR

Continúa vigente hasta nuevo aviso la prórroga automática y sin costo, de estancia ininterrumpida en el exterior; más allá de los 24 meses establecidos, manteniendo su condición de residentes en el territorio nacional.

Los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional (que se les haya vencido el término de los 24 meses, a partir del 19 de marzo de 2020 en adelante) podrán regresar a Cuba, de manera excepcional, con su pasaporte vencido. En el caso de nuestros connacionales que residen en el extranjero, cuya vida la desarrollan de manera habitual en terceros países, para viajar a Cuba requieren hacerlo con su pasaporte en regla, para lo cual nuestros consulados en el exterior brindarán todas las facilidades necesarias.

Esta medida es para facilitar la entrada (NO LA SALIDA) del país, y una vez que usted viaje a Cuba bajo estos términos debe de actualizar su pasaporte en oficinas de inmigración.

http://www.nacionyemigracion.cu/es/node/395

 

LA LEGALIZACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA OBTENCIÓN DE PASAPORTE DE MENOR DE EDAD Y VIAJE AL EXTERIOR solo se realizará si la solicitud se realiza de manera presencial o a través de las Agencias que tienen contrato con el Consulado.

CÓMO SOLICITAR NUESTROS SERVICIOS:

La mayoría de los servicios que ofrecemos a cubanos emigrados y residentes, que radican en territorio estadounidense, se pueden solicitar por 3 vías:

  1. Accediendo a nuestra Oficina Consular cita en:  2639 16th St NW Washington DC, 20009. USA
  2. a través del correo postal,
  3. a través de las Agencias que tienen contrato con nuestra oficina.

Si usted o su familiar elige el correo postal, deben dirigir el sobre con las solicitudes a:

Embassy of the Republic of Cuba

2630 16th St NW, Washington DC, 20009. USA

  • También debe remitir, dentro del sobre en el que envíe su solicitud, otro sobre previamente pagado, para el retorno de su documentación una vez realizado el servicio que demandó.
  • Se recomienda utilizar sobres con número de rastreo (tracking) y un sello postal por un valor de 8.75 usd para asegurar que la solicitud se reciba y, una vez realizada, regrese a su destinatario.
  • Si son solicitudes de una familia, deben enviar un sobre de retorno para cada uno de los solicitantes. El sobre debe contener, correctamente, todos los datos del o de los solicitantes: nombre y apellidos, dirección, código postal etc. Es importante no cerrar el/los sobre/s de retorno.
  • Para el pago del servicio que solicite debe utilizar los giros postales (Postal Money Order) de United States Postal Service (USPS), que se muestran en las fotos de esta publicación. Si utiliza otro giro postal, su trámite será devuelto, pues nuestra Oficina Consular no puede aceptar ninguna otra forma de pago en los trámites personales. Debe llenarlo cuidadosamente, sin tachaduras ni borrones, escribir con letra legible y con tinta negra o azul.

PRINCIPALES SERVICIOS CONSULARES

  • Servicios consulares para ciudadanos cubanos:

Migratorios

  • Renovación de pasaporte
  • Pasaporte por primera vez
  • Documento de viaje y tránsito
  • Residencia en el Exterior (RE)
  • Habilitación de entrada con pasaporte extranjero (HE11)
  • Solicitud de Residencia Permanente en el Territorio Nacional

Solicitud de documentos a Cuba

  • Certificación de nacimiento
  • Certificación de antecedentes penales
  • Certificación de matrimonio
  • Certificación de Sentencia de divorcio
  • Certificación de defunción
  • Certificación de Soltería.
  • Certificación de Registros de Extranjeros
  • Certificación de Ciudadanía o su Negativo
  • Certificación expedida por centro educacional
  • Certificación de capacidad legal para matrimonio

Registrales

  • Transcripción de nacimiento
  • Transcripción de matrimonio
  • Transcripción de defunción

Notariales

Legalización y Certificación de Documentos Extranjeros

  • Servicios consulares para extranjeros:

Visa de turismo (tarjeta turística)

Visa familiar (A-2)

Visa de periodista (D-6)

Visa de negocios (D7)

Otras visas

Solicitud de la ciudadanía cubana

A CONTINUACIÓN USTED PUEDE ENCONTRAR LOS REQUISITOS PARA CADA UNO DE NUESTROS SERVICIOS CONSULARES

Renovación de pasaporte

Importante: A partir del 16 de noviembre de 2020 y hasta nuevo aviso, los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional pueden retornar al país, excepcionalmente, con su pasaporte vencido. En el caso de los nacionales que residen de forma permanente en el exterior, deben portar su pasaporte cubano válido y vigente para poder viajar a Cuba.

El pasaporte cubano es personal e intransferible. Tiene una duración de 10 años. (A partir del 1 de julio se determinó extender la validez del pasaporte corriente de seis (6) a diez (10) años, para los ciudadanos cubanos con dieciséis (16) o más años de edad, y fijarla en cinco (5) años para los menores). Renovarlo significa confeccionarse uno nuevo, al tener ya uno vencido o deteriorado, o al menos con 6 meses de antelación a la fecha de su vencimiento. Ese pasaporte vencido o próximo a vencerse debe tener una fecha de emisión a partir del 1 de enero de 2010 para poder ser renovado. Los titulares que poseen un pasaporte oficial (de color rojo) pueden solicitar la confección de un pasaporte corriente (de color azul). También los nacidos en el extranjero de madre o padre cubanos, que adquieran la ciudadanía cubana mediante Resolución dictaminada por el Ministerio del Interior, podrán solicitar este tipo de servicio.

Para la solicitud de renovación de pasaporte, el titular debe presentar:

-Fotocopia de la página principal en la que se registran sus datos personales en su pasaporte vencido o próximo a vencerse (el pasaporte vencido debe haber sido emitido a partir del 1 de enero de 2010). Los titulares que poseen un pasaporte oficial (de color rojo) deben presentar ese documento original. Los nacidos en el extranjero de madre o padre cubanos que hayan obtenido la ciudadanía cubana deben presentar fotocopia de la Resolución de adquisición de la Ciudadanía y de su Certificación de nacimiento cubana.

-Dos fotos a color tipo pasaporte, de alta resolución, con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.

-Modelo de solicitud debidamente completado con letra legible (firmarlo dentro del recuadro destinado para la firma, excepto los menores de 16 años y discapacitados). (Ver Anexo 2. Planilla para trámites consulares).

-Deben abonar, en el caso de los mayores de 16 años,  $180.00 USD por concepto de confección del pasaporte en Postal Money Order, y en caso de los menores de 16,  $140.00 USD .  Además, deben abonar  $20.00 USD por concepto de trámite no personal. Adicionalmente, debe pagar un importe de $5.00 USD, el cual debe abonarse en un Postal Money Order independiente (separado del resto de los pagos).

En cada solicitud de servicio a través del Correo Postal no debe faltar la adición de un sobre pagado previamente a su cuenta, para el retorno del pasaporte o documentos, según sea el caso. Se recomienda utilizar siempre en ambas direcciones, mensajerías seguras y sobres con número de rastreo y un sello postal de 8.75 USD. El sobre de retorno a enviar debe ser de solo uno por solicitante.

Algunas instrucciones para el llenado de la planilla consular son:

-El trazo de la firma se debe hacer con punto grueso.

-La firma debe realizarse dentro del recuadro destinado para ello, sin que ningún trazo de esta sobrepase sus límites.

-Esta planilla no será válida si presenta enmiendas, tachaduras, borraduras o datos incompletos.

-Deben ser completados todos los datos que se solicitan y en caso negativo o ninguno, cubrir con una raya. Si se deja algún dato sin completar, se tomará como implícito.

-Las siglas o abreviaturas utilizadas en la casilla de “Clasificación Migratoria al salir de Cuba” se interpretan de la siguiente manera:

Asto. Oficial: Asunto Oficial

PVT: Permiso de Viaje Temporal

PRE: Permiso de Residencia en el Exterior. Actualmente denominado Residente en el Exterior (RE)

PSI: Permiso de Salida Indefinida

PVE: Permiso de Viaje al Exterior (todo ciudadano cubano que haya salido legalmente de Cuba a partir del 14 de enero del 2013)

Permiso de emigración

NOTA: En caso de pérdida del pasaporte, poseer un pasaporte vencido de carátula gris, o un pasaporte ordinario (de color azul) emitido antes del 1 de enero de 2010, o no poseer ningún pasaporte cubano vencido que mostrar, debe realizar su solicitud de pasaporte por primera vez, siempre a través de alguna de las agencias contratadas.

Pasaporte por primera vez

En caso de pérdida del pasaporte, poseer un pasaporte vencido de carátula gris, o un pasaporte ordinario (de color azul) emitido antes del 1 de enero de 2010, o no poseer ningún pasaporte cubano vencido que mostrar, debe realizar su solicitud de pasaporte por primera vez, siempre a través de alguna de las agencias que tienen contrato de trabajo con la Oficina Consular.

Para la solicitud de pasaporte por primera vez, el titular debe presentar:

-Certificación de Nacimiento cubana (original).

-Dos modelos de solicitud, debidamente completados, con letra legible (firmarlos dentro del recuadro destinado para la firma, excepto los menores de 16 años y discapacitados). (Ver Anexo 2. Planilla para trámites consulares).

-Dos fotos a color tipo pasaporte, de alta resolución, con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.

-Fotocopias de cualquier otra documentación que usted pueda proveer como carné de identidad, licencia de conducción, etc.

-Este tipo de trámite debe ser pagado en dos momentos: un primer pago, para la de verificación de la identidad, que tiene un costo de $20.00 USD, más $5.00 USD (pagos por separados); y luego, un segundo de $180.00 USD para la confección del pasaporte, en el caso de los mayores de 16 años, y de $140.00 USD para los menores de esa edad, cuando el solicitante ha sido identificado como ciudadano cubano. Los pagos se realizan a través de agencia con contrato de trabajo con nuestra Oficina Consular.

A partir del 1 de julio se determinó extender la validez del pasaporte corriente de seis (6) a diez (10) años, para los ciudadanos cubanos con dieciséis (16) o más años de edad, y fijarla en cinco (5) años para los menores; eliminar el requisito de prorrogar los pasaportes cada dos (2) años, y disminuir el costo de los trámites asociados a los pasaportes en los consulados.

Algunas instrucciones para el llenado de la planilla consular son:

-El trazo de la firma se debe hacer con punto grueso.

-La firma debe realizarse dentro del recuadro destinado para ello, sin que ningún trazo de esta sobrepase sus límites.

-Esta planilla no será válida si presenta enmiendas, tachaduras, borraduras o datos incompletos.

-Deben ser completados todos los datos que se solicitan y en caso negativo o ninguno, cubrir con una raya. Si se deja algún dato sin completar, se tomará como implícito.

-Las siglas o abreviaturas utilizadas en la casilla de “Clasificación Migratoria al salir de Cuba” se interpretan de la siguiente manera:

Asto. Oficial: Asunto Oficial

PVT: Permiso de Viaje Temporal

PRE: Permiso de Residencia en el Exterior. Actualmente denominado Residente en el Exterior (RE)

PSI: Permiso de Salida Indefinida

PVE: Permiso de Viaje al Exterior (todo ciudadano cubano que haya salido legalmente de Cuba a partir del 14 de enero del 2013)

Permiso de emigración

Documento de Viaje y Tránsito

El Documento de Viaje y Tránsito suple la validez del pasaporte cubano cuando este se haya extraviado, deteriorado, hurtado o esté vencido. Excepcionalmente, si un ciudadano cubano “Residente en el territorio nacional” requiere viajar de inmediato desde Estados Unidos hacia La Habana, y posee el pasaporte en una de las condiciones descritas con anterioridad, en lugar de un nuevo pasaporte, se le puede expedir un Documento de Viaje y Tránsito (DVT), previa consulta con la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior, válido para una única entrada a Cuba, en un período no mayor a treinta (30) días, a partir de la fecha de su emisión. Este tipo de documento también puede ser solicitado por cubanos con categoría migratoria de “Residente en el Exterior” o “Emigrado”, que presenten alguna razón de tipo humanitaria en Cuba y puedan demostrarla mediante documentos.  El Documento de Viaje y Tránsito siempre debe ser solicitado a través de agencia contratada por nuestra Oficina Consular.

En caso de que sea autorizado el Documento de Viaje y Tránsito, el titular si ostenta la categoría migratoria de “Residente en el Exterior” o “Emigrado”, para poder regresar a Estados Unidos o viajar hacia otro país, debe confeccionar un nuevo pasaporte en las oficinas de la Consultoría Jurídica Internacional, trámite que demora de 7 a 10 días hábiles. En caso de ser “Residente en el territorio nacional”, el titular debe realizarlo en cualquier unidad de Trámites del Ministerio del Interior (MININT), servicio que demora entre 10 y 15 días hábiles.

Para solicitar un Documento de Viaje y Tránsito, el titular debe presentar:

-Modelo de solicitud debidamente completado. (Ver Anexo 2. Planilla para trámites consulares).

-Documento de denuncia a la policía, si es por hurto del pasaporte.

-Fotocopia del pasaporte si es por pérdida.

-Pasaporte original, si está vencido.

-Fotocopia del pasaje de avión.

-Dos fotos a color tipo pasaporte, de alta resolución, con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.

Este trámite tiene un costo total de $140.00 USD ($20.00 USD por la solicitud, $20.00 USD por trámite no personal y $100.00 USD por el otorgamiento). En caso de que nos sea notificada la aprobación de este este documento por parte de nuestras autoridades en Cuba, el costo total por el Documento de Viaje y Tránsito sería de $120.00 USD. Los pagos se realizan a través de agencia con contrato de trabajo con nuestra Oficina Consular.

Residencia en el Exterior (RE)

Generalmente la condición migratoria de Residente en el Exterior se les concede a los ciudadanos cubanos con uniones matrimoniales (formalizadas o no) con ciudadanos de otros países, que vivan fueran de Cuba.  También se puede conceder a los padres e hijos menores de 18 años de edad, de los ciudadanos cubanos que ostentan la condición migratoria de RE. Asimismo se puede otorgar a familiares en el territorio nacional que convivan con ciudadanos cubanos con RE, cuando se demuestre que pierden parte de su amparo o se encuentran imposibilitados de trabajar. La obtención de esta condición migratoria es autorizada por las autoridades migratorias cubanas. Es un trámite que recomendamos realizar a través de agencia contratada por nuestra Oficina Consular.

Para la solicitud de la categoría de Residente en el Exterior, el titular debe seguir los pasos siguientes:

I. Transcripción y formalización en la Oficina Consular del matrimonio celebrado ante las autoridades del país extranjero, en caso de que no se haya tramitado.

II. Solicitud de la Residencia en el Exterior, lo cual implica:

-Completamiento de la planilla de solicitud de Residente en el Exterior. (Ver Anexo 2. Planilla para trámites consulares).

-Presentar cuatro fotos tipo pasaporte (4,5 x 4,5) cm, una carta de solicitud de RE, dirigida a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba, fotocopia del pasaporte cubano y fotocopia del documento de residencia del país donde reside.

-Indicar nombre, dos apellidos y dirección de la persona de referencia en Cuba (padre, madre, hermano, etc.).

-Si no tiene pasaporte cubano, debe presentar fotocopia de su Certificación de Nacimiento cubana.

-En caso de hacer esta solicitud para un menor de edad, se debe adjuntar la Certificación de Nacimiento original del mismo.

-Debe abonar el arancel consular de un total de $40.00 USD. ($20.00 USD por la solicitud y $20.00 USD por el trámite no personal).

La Oficina Consular enviará la documentación anterior a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba. El hecho de solicitar el cambio de condición no implica que se otorgue automáticamente, puede ser denegado o aceptado.

Una vez que el solicitante obtiene la RE, la Oficina Consular se lo comunica. Puede entrar y salir de Cuba cada vez que lo desee y permanecer en el territorio nacional hasta 12 meses, sin perder su condición de Residente en el Exterior.

Los deberes que implican ostentar esta condición migratoria son:

-Inscribirse en el Registro de ciudadanos cubanos de la Oficina Consular.

-Si el titular traslada su residencia a otro país, deberá informar a la Oficina Consular dónde está inscrito y, además, deberá presentarse en la Oficina Consular más cercana a su nuevo domicilio para efectuar su nueva inscripción.

-En caso de permanecer por más de 12 meses ininterrumpidos en Cuba, perderá la condición de RE y deberá solicitar una nueva autorización.

-El incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriores puede motivar la revocación de la RE.

-La no permanencia de algunos de los requisitos exigidos para el otorgamiento puede motivar la revocación de la RE.

Las facilidades que ofrece esta condición migratoria son:

  • Permite residir por tiempo indefinido en el exterior al titular sin viajar a Cuba, manteniendo esta condición.
  • Cuando viaja a Cuba, puede permanecer en el territorio nacional hasta 180 días, prorrogables hasta un año.
  • Si en el viaje a Cuba, lo acompaña su cónyuge e hijos nacidos en el exterior, estos también pueden permanecer los 180 días.
  • No es necesario repatriarse para vivir definitivo en Cuba, solo tienen que dirigirse a la Oficina del Carné de Identidad de su municipio y hacer la renuncia al RE, de modo que de inmediato se le otorga el Carné de Identidad y obtiene la condición migratoria de Residente en el Territorio Nacional.
  • Tienen derecho a poseer bienes en el territorio nacional, o a heredarlos.
  • A los familiares extranjeros que lo acompañen en su viaje, se les otorga en la Oficina Consular una visa A2 por 90 días y, en caso necesario, podrá prorrogar su estancia en el país, previa solicitud a las autoridades migratorias correspondientes.

Habilitación de entrada con pasaporte extranjero (HE-11)

Importante: 

Para las personas que emigraron antes del 1 de enero de 1971, que viajan con visa HE-11, deberán presentar su pasaporte cubano para ingresar a Cuba; conforme a lo establecido en la Constitución de la República, aprobada en 2019 en referéndum popular. En este sentido, se les otorgará facilidades durante un año, para que puedan viajar a Cuba y realizar los trámites del pasaporte.

El otorgamiento del HE-11 es autorizado por la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE), es válido para una sola entrada por 90 días, desde la fecha de entrada del solicitante al territorio cubano. Esos 90 días son prorrogables cuando razones justificadas así lo aconsejen.

Para solicitar un HE-11, el titular debe presentar:

-Dos modelos de solicitud debidamente completado. (Ver Anexo 2. Planilla para trámites consulares). Se debe registrar el/los nombre(s) y los dos apellidos con los que la persona está inscrita en su Certificación de nacimiento cubana.

-Dos fotos a color tipo pasaporte, de alta resolución, con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.

-Fotocopia del pasaporte extranjero vigente.

-Documento que demuestre que salió de Cuba antes del 1 de enero de 1971, prioritariamente, debe ser: el pasaporte original con que la persona salió de Cuba, donde se muestre el cuño de la fecha de salida (legible) o Certificado original de Naturalización, emitido hasta el año 1975. Cualquier otro documento probatorio, debe estar autenticado por el Departamento de Estado del Estado que lo emitió. Estos requisitos, son para los que solicitan el HE-11 por primera vez. Para el resto de los casos, se aceptan fotocopias de los documentos probatorios anteriormente descritos.

Debe abonar $20.00 USD por la solicitud de la HE-11 y $20.00 USD por el trámite no personal. En caso de que reciba la aprobación, debe depositar $130.00 USD para el otorgamiento. Los pagos se realizan mediante cheques, a través de agencia con contrato de trabajo con nuestra Oficina Consular.

Solicitud de Residencia Permanente en el Territorio Nacional

Se otorga por las autoridades migratorias cubanas, para entrar al territorio nacional, a ciudadanos cubanos emigrados que desean reasentarse nuevamente en Cuba con carácter permanente.  En las condiciones actuales de situación epidemiológica a causa de la COVID-19, las solicitudes se pueden formular a través de las agencias que tienen contrato de trabajo establecido con nuestra Oficina Consular, o a través de las oficinas de la Dirección de Inmigración, Identificación y Extranjería (DIIE) en Cuba, tanto por los interesados como por sus familiares.

El expediente de solicitud de residencia en el territorio nacional se conforma con los documentos siguientes:

-Dos planillas de solicitud, completadas y firmadas en el recuadro destinado para ello. (Ver Anexo 2. Planilla para trámites consulares).

-Dos fotos a color tipo pasaporte, de alta resolución, con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.

-Fotocopia de la página principal del pasaporte cubano donde se registran las generales del solicitante.

-Fotocopias de documentos de identificación en Estados Unidos (ID, licencia u otros).

-Certificado de Antecedentes penales de Estados Unidos.

-Carta de solicitud personal, en la que exprese los motivos por los que desea regresar a residir nuestro país y haga constar a quién nombra como representante o referencia en Cuba, aportando dirección particular y teléfono de esa persona.

-Escritura Notarial original del dueño del inmueble en Cuba, en la que da su autorización para que el solicitante se domicilie permanentemente en el mismo.

-Debe abonar $20.00 USD por la solicitud más $20.00 USD por el trámite no personal.

Este proceso es tramitado por las autoridades migratorias cubanas, por lo que en caso de que se requiera, el solicitante deberá presentar cualquier otro documento adicional que pueda ser solicitado. La Oficina Consular se encargará de notificar lo anterior al solicitante.

Solicitud de documentos a Cuba 

La solicitud de cualquier documento tiene un costo de $20.00 USD más $20.00 USD por trámite no personal. Para ello, el titular debe presentar:

-Formulario de solicitud debidamente completado. En el completamiento del modelo de solicitud, siempre debe especificar si necesita que el documento sea legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) de Cuba.

Ver modelos de solicitud a continuación:

Anexo 3. Certificación de nacimiento

Anexo 4. Certificación de antecedentes penales

Anexo 5. Certificación de matrimonio

Anexo 6. Certificación de Sentencia de divorcio

Anexo 7. Certificación de defunción

Anexo 8. Certificación de Soltería

Anexo 9. Certificación del Registro de Extranjeros

Anexo 10. Certificación de Ciudadanía o su Negativo

Anexo 11. Certificación expedida por un centro educacional

Anexo 12. Certificación de capacidad legal para matrimonio

Cuando la Oficina Consular reciba los documentos desde Cuba, el titular será localizado para que envíe el/los siguiente(s) pago(s), según corresponda(n):

-Por la autenticación de la institución cubana que emitió el documento: $100.00 USD.

-Por la legalización del MINREX: $40.00 USD.

-Por la legalización de la Oficina Consular: $40.00 USD.

Por el otorgamiento de cada documento, se debe abonar el arancel consular estipulado según el tipo de certificado (ver listado a continuación):

-Certificación de nacimiento: $100.00 USD

-Certificación de antecedentes penales: $100.00 USD

-Certificación de matrimonio: $100.00 USD

-Certificación de Sentencia de divorcio: $100.00 USD

-Certificación de defunción: $100.00 USD

-Certificación de soltería: $100.00 USD

-Certificación de Actos de Última Voluntad: $100.00 USD

-Certificación de Declaratoria de Herederos: $100.00 USD

-Certificación de Capacidad legal para el matrimonio: $50.00 USD

-Certificación de nacionalidad: $180.00 USD

-Certificación del Registro de Extranjeros: $180.00 USD

-Certificación de Ciudadanía o su Negativo: $180.00 USD

-Certificación expedida por un centro educacional: $280.00 USD (Certificado de Graduado o Título no Inhabilitado: $230.00 USD)

Registrales

Transcripción de nacimiento

La transcripción de nacimiento se realiza a aquellas personas nacidas en el territorio de los Estados Unidos, hijos de padre o madre cubano(a)/ de padres cubanos. La realización de este acto no implica la obtención automática de la ciudadanía cubana, pero sí es un paso imprescindible para su solicitud. Solo se pueden transcribir en la Oficina Consular cubana los actos y hechos de ciudadanos cubanos, ocurridos dentro de la jurisdicción de dicha Oficina.

Para realizar este servicio, el titular debe presentar:

-Modelo de solicitud de Transcripción de Nacimiento debidamente completado. Ver Anexo 13. Modelo 09/30 Modificado. Solicitud Transcripción de Nacimiento.

-Certificación de nacimiento original, autenticada por el Departamento de Estado del Estado que lo emitió y por el Departamento de Estado Federal.

-Traducción al español del documento de Nacimiento, certificado por un Notario Público.

-Fotocopia del pasaporte estadounidense del transcrito.

-Fotocopias de los pasaportes, documentos de identidad, y de los certificados de nacimiento de la madre y del padre del transcrito.

El acto de transcripción se exime de pago de aranceles, no así las legalizaciones que requieren los documentos, por las que se debe abonar el arancel estipulado para este servicio, por la legalización del certificado original ($140.00 USD) y de la traducción al español ($140.00 USD), más $20.00 USD por concepto de trámite no personal. La forma de pago es mediante Postal Money Order del USPS.

En cada solicitud de servicio a través del Correo Postal no debe faltar la adición de un sobre pagado previamente a su cuenta, para el retorno del pasaporte o documentos, según sea el caso. Se recomienda utilizar siempre en ambas direcciones, mensajerías seguras y sobres con número de rastreo y un sello postal de 8.75 USD. El sobre de retorno a enviar debe ser de solo uno por solicitante.

Transcripción del matrimonio

Después de realizado el matrimonio ante las autoridades del país, dicho acto se debe transcribir en la Oficina Consular correspondiente, para su reconocimiento final en Cuba.

Para realizar este servicio, el titular debe presentar:

-Modelo de solicitud de transcripción de matrimonio, debidamente llenado. Ver Anexo 14. Modelo 11/30 Modificado. Solicitud Transcripción de Matrimonio.

-Certificación de matrimonio original, autenticada por el Departamento de Estado del Estado que lo emitió y por el Departamento de Estado Federal.

-Traducción al español del documento de Matrimonio, certificado por un Notario Público.

-Fotocopias de las certificaciones de nacimientos de ambos cónyuges.

-Fotocopias de los pasaportes de ambos cónyuges.

-Debe abonar por la legalización del certificado original ($140.00 USD), de la traducción al español ($140.00 USD) y por el trámite de transcripción ($140.00 USD), más $20.00 USD, por concepto de trámite no personal. La forma de pago es mediante Postal Money Order del USPS.

En cada solicitud de servicio a través del Correo Postal no debe faltar la adición de un sobre pagado previamente a su cuenta, para el retorno del pasaporte o documentos, según sea el caso. Se recomienda utilizar siempre en ambas direcciones, mensajerías seguras y sobres con número de rastreo y un sello postal de 7.75 USD. El sobre de retorno a enviar debe ser de solo uno por solicitante.

Transcripción de defunción

Para que el fallecimiento de un ciudadano cubano en el territorio de los Estados Unidos sea reconocido en Cuba, debe ser transcrito en la Oficina Consular cubana, para su asiento en el Registro de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior.

Para realizar este servicio, el titular debe presentar:

-Modelo de Solicitud de Transcripción de Nacimiento, debidamente llenado. Ver Anexo 15. Modelo 13/30 Modificado. Solicitud Transcripción de Defunción.

-Certificado de Defunción original, autenticado por el Departamento de Estado del Estado que lo emitió y por el Departamento de Estado Federal.

-Traducción al español del documento de Defunción, certificado por un Notario Público.

-Fotocopia del documento de identidad cubano y del certificado de nacimiento cubano de la persona fallecida.

A partir de la situación generada por la Covid 19, se aprobó de forma excepcional y hasta nuevo aviso realizar todas las legalizaciones asociadas a las transcripciones de defunción de manera excenta.

En cada solicitud de servicio a través del Correo Postal no debe faltar la adición de un sobre pagado previamente a su cuenta, para el retorno del pasaporte o documentos, según sea el caso. Se recomienda utilizar siempre en ambas direcciones, mensajerías seguras y sobres con número de rastreo y un sello postal de 8.75 USD. El sobre de retorno a enviar debe ser de solo uno por solicitante.

Traslado de cadáveres a Cuba / Traslado de cenizas a Cuba:

Cuando se desee trasladar el cadáver o las cenizas de un ciudadano cubano fallecido en el exterior hacia Cuba, aconsejamos que los familiares se comuniquen directamente con los servicios funerarios locales, que le informarán los trámites y diligencias a seguir para estos casos ante nuestra Oficina Consular.

Notariales

Los servicios notariales le brindan la posibilidad al solicitante de autorizar a otra persona en Cuba a realizar en su nombre acciones concretas o referidas a un bien u objeto, ya sea de vivienda, registros de vehículos, donación de inmuebles, permutas, venta de auto, divorcio, etc.

Legalización y Certificación de Documentos Extranjeros

La legalización y certificación de documentos extranjeros es un servicio que se ofrece para que esos documentos emitidos en el exterior puedan surtir efecto en Cuba. Los documentos extranjeros que serán utilizados en Cuba, para trámites legales, deben ser traducidos al español y certificados por un Notario Público; luego deben ser autenticados por el Departamento de Estado del Estado que los emitió y por el Departamento de Estado Federal.

Los documentos extranjeros emitidos en los Estados Unidos deben ser originales o copias fieles de los originales, debidamente firmados, para que puedan ser legalizados ante la Oficina Consular.

En cada solicitud, el usuario siempre debe presentar fotocopia de un documento de identidad de la persona responsable del documento. Puede ser la fotocopia del pasaporte. Asimismo,

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio: $140.00 USD por la legalización del certificado original, $140.00 USD por la traducción al español, más $20.00 USD por concepto de trámite no personal. La forma de pago es mediante Postal Money Order del USPS.

Visa de turismo (tarjeta turística)

La visa de turismo o tarjeta turística se utiliza solamente para viajes de ciudadanos extranjeros que desean hacer turismo a Cuba. Es válida para una sola entrada al territorio nacional en un viaje de 30 días, y se puede prorrogar 30 días más en el buró del hotel donde se hospede el turista, o ante las autoridades de inmigración. Los menores de edad deben viajar con tarjeta de turista, aun cuando estén agregados en los pasaportes de los padres.

Estas visas pueden ser adquiridas en nuestra Oficina Consular, a través de las agencias que tienen contrato con el Consulado, o en el aeropuerto con las líneas aéreas.

Documentos necesarios para su obtención a través de agencias contratadas:

-Pasaporte válido y su fotocopia.

-Planilla establecida para aplicar para una visa de turismo, debidamente completada con todos los datos que se requieren. Ver Anexo 16. Modelo de solicitud de visas

-Dos fotos a color tipo pasaporte, de alta resolución, con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.

-Reserva confirmada de hotel durante toda la estancia en Cuba.

-Una copia del boleto de ida y vuelta o tránsito, donde aparezcan confirmados todos los tramos o cada línea aérea que utilizaría.

Cuando se solicita la tarjeta turística a través de agencia, se debe abonar $20.00 USD por la solicitud, $50.00 USD por el otorgamiento y $20.00 USD adicionales por concepto de trámite no personal. La forma de pago es mediante Postal Money Order del USPS.

Visa familiar (A-2)

La visa familiar A-2 es un servicio que se ofrece a las esposas o esposos y a los hijos extranjeros de los ciudadanos cubanos, que pretenden viajar a Cuba en compañía de ellos. A los referidos familiares de los ciudadanos cubanos se les permite permanecer en Cuba hasta 90 días.

Documentos necesarios para su obtención a través de agencias contratadas:

-Pasaporte válido y su fotocopia.

-Dos fotos a color tipo pasaporte, de alta resolución, con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.

-Fotocopia del Certificado de Matrimonio y/o Certificado de Nacimiento que avale el parentesco con el ciudadano cubano.

-Formulario completado. Ver Anexo 16. Modelo de solicitud de visas

Cuando se solicita la visa A-2 a través de agencia, se debe abonar $20.00 USD por la solicitud, $50.00 USD por el otorgamiento y $20.00 USD adicionales por concepto de trámite no personal. La forma de pago es mediante Postal Money Order del USPS.

Visa de periodista (D-6)

La visa de periodista (D-6) se le otorga aquellas personas que pretenden viajar a Cuba a realizar actividades periodísticas, vinculadas o no a eventos internacionales o nacionales. Para la solicitud de dicho visado, debe ponerse en contacto con el Encargado de Prensa de nuestra Embajada, a través del correo: prensa@usadc.embacuba.cu

Documentos a presentar:

-Pasaporte válido y su fotocopia

-Dos fotos a color tipo pasaporte, de alta resolución, con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.

-Formulario completado. Ver Anexo 15. Modelo de solicitud de visas

-Mini-currículo de la actividad que realiza el solicitante

Cuando se solicita la visa D-6, se debe abonar $20.00 USD por la solicitud, $50.00 USD por el otorgamiento y $20.00 USD adicionales por concepto de trámite no personal. La forma de pago es mediante Postal Money Order del USPS.

Visas de negocio (D-7)

La visa de negocio debe solicitarse a la Oficina Comercial de la Embajada de Cuba (comercial2@usadc.embacuba.cu) y, una vez que se notifique a la Oficina Consular su aprobación, se emite el visado.

Documentos a presentar:

-Pasaporte válido y su fotocopia

-Formulario completado. Ver Anexo 15. Modelo de solicitud de visas

-Dos fotos a color tipo pasaporte, de alta resolución, con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.

-Mini-currículo de la actividad que realiza el solicitante

Cuando se solicita la visa D-7, se debe abonar $20.00 USD por la solicitud, $50.00 USD por el otorgamiento y $20.00 USD adicionales por concepto de trámite no personal. La forma de pago es mediante Postal Money Order del USPS.

Otras visas

Existen otros tipos de visas, en dependencia del objetivo del viaje que se quiera realizar: visas de estudiantes, visas religiosas, visas deportivas, visas culturales, visas de eventos, entre otras.  Para poder obtener alguna de ella, el interesado deberá ponerse en contacto con la respectiva contraparte cubana, para que le gestione la misma y, después, verificar con la Oficina Consular si este cuenta con dicha aprobación.

Solicitud de la ciudadanía cubana

A partir de enero de 2018 entraron en vigor nuevas regulaciones migratorias para la obtención de la ciudadanía cubana a hijos de cubanos nacidos en el exterior desde los consulados cubanos en el exterior, sin que se requiera viajar a Cuba para la obtención de dicha aprobación.

El proceso debe iniciarse a partir de la transcripción de nacimiento del hijo(a) del cubano(a) nacido en el exterior. Una vez emitido el certificado de nacimiento cubano en el Registro Civil Especial de Cuba (que se deriva de la transcripción del nacimiento), debe ser presentado en el Consulado en el exterior, en unión del resto de la documentación requerida para hacer efectiva la solicitud de ciudadanía.

Para la solicitud de ciudadanía cubana, el interesado debe presentar, a través de una agencia contratada por nuestra Oficina Consular, los siguientes documentos:

-Modelo de solicitud completado y firmado, según la variante que corresponda:

  • Ver Anexo 17. Modelo No. 1. Solicitud de la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento. (Mayores de edad).
  • Ver Anexo 18. Modelo No. 2. Solicitud de la Adquisición de la Ciudadanía Cubana por Nacimiento. (Menores de edad o incapacitados judicialmente).
  • Ver Anexo 19. Modelo No. 3. Solicitud de la Adquisición de la Ciudadanía Cubana por Nacimiento. Menores de edad (cuando se presenta uno de los padres).
  • Ver Anexo 20. Modelo No. 4. Solicitud de la Adquisición de la Ciudadanía Cubana por Nacimiento. Cuando la realiza una tercera persona.

-Certificado de nacimiento original, emitido por el Registro de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior del MINJUS.

-Una foto actual a color tipo pasaporte, de alta resolución, con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.

-Fotocopia del pasaporte válido y vigente.

-Fotocopias de los pasaportes válidos y vigentes de los padres del solicitante. En caso de haber fallecido uno de los padres, se debe aportar el Certificado de defunción, el cual sustituiría la fotocopia del pasaporte.

-Certificado de nacimiento original del padre o madre cubano del solicitante.

-Fotocopia del certificado de nacimiento del padre o madre no cubano del solicitante.

En el caso de los menores de 18 años debe presentarse, además, un modelo general completado (Ver Anexo 2. Planilla para trámites consulares). En caso de no estar presente alguno de los padres, debe presentarse una Escritura de autorización del padre o la madre, no presente, debidamente autenticado por el Departamento de Estado Federal.

Si el solicitante tiene la pretensión de residir en Cuba, debe presentar también un documento expedido ante Notario Público, del titular de un inmueble, en el cual conste la autorización de domiciliarse al interesado en su propiedad.

Este servicio no tiene arancel asignado.

El titular debe recibir respuesta dentro de los siguientes 90 días hábiles al envío de la solicitud, que, en caso de resultar positiva, se dictamina por nuestras autoridades competentes una Resolución de Aprobación de la Ciudadanía Cubana, con la cual el ciudadano cubano puede requerir, a través de una agencia, su pasaporte cubano.

 

Si desea realizar consultas o solicitar aclaraciones de dudas sobre la tramitación de algún servicio en particular, puede hacerlo entre lunes y viernes, de 09:00 a.m hasta las 5:00 p.m, a través de las siguientes vías comunicación:

Teléfono: (202)-797-8518

email:  recepcion@usadc.embacuba.cu

Cuenta en X: @ConsulCubaUS

WhatsApp cuando accede a la cuenta de Facebook de nuestra Consulado: Consulado de Cuba en Washington.

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