Dani Alves ha sido condenado a 4 años y seis meses de prisión al ser declarado culpable de un delito de agresión sexual con acceso carnal.
Tras más de 10 días de espera, este jueves día 22 de febrero se ha conocido la decisión final de la sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona, que considera que el futbolista sí incurrió en este delito la noche del 30 de diciembre de 2022 en la discoteca Sutton.
El tribunal de la sección 21 ha considerado que queda acreditado que la víctima no consintió y que existen elementos de prueba, además del testimonio de la denunciante, para entender probada la violación. Por ello, impone a Dani Alves una pena de 4 años y seis meses de prisión, cinco años de libertad vigilada, alejamiento e incomunicación de la víctima durante 9 años y 6 meses y así como indemnización de 150.000 euros y pago de las costas.
La justicia considera probado que Dani Alves violó a una joven en una discoteca de Barcelona y le condena a 4 años y medio de prisión
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Los 4 años y seis meses que dicta la sentencia son menos de los que pedía la acusación particular (12 años, la pena máxima) y también de los que proponía la Fiscalía (9 años). La sentencia tampoco ha cumplido con las expectativas de la defensa, que pedía la liberación del futbolista.
El tribunal considera que queda probado que “el acusado cogió bruscamente a la denunciante, la tiró al suelo y evitando que pudiera moverse la penetró vaginalmente, pese a que la denunciante decía que no, que se quería ir”. Y entiende que “con ello se cumple el tipo de ausencia de consentimiento, con uso de la violencia, y con acceso carnal”.
La resolución explica que “para la existencia de agresión sexual no es preciso que se produzcan lesiones físicas, ni que conste una heroica oposición de la víctima a mantener relaciones sexuales”. Y precisa que “en el presente caso nos encontramos además con unas lesiones en la víctima que hacen más que evidente la existencia de violencia para forzar su voluntad, con el subsiguiente acceso carnal que no viene negado por el acusado”.
El tribunal afirma en la sentencia que “el consentimiento no solamente puede ser revocado en cualquier momento, sino que también es preciso que se preste el consentimiento para cada una de las variedades sexuales dentro de un encuentro sexual y no consta que al menos en lo que se refiere a la penetración vaginal, la denunciante prestase su consentimiento, y no solo eso, sino que además el acusado sometió la voluntad de la víctima con uso de la violencia”.
El tribunal “ha alcanzado la convicción sobre los hechos al haber valorado positivamente la declaración testifical en el acto del juicio oral de la víctima, conjuntamente con otras pruebas que corroboran su relato”. Los magistrados consideran que, en el núcleo esencial de su declaración, la víctima ha sido “coherente y especialmente persistente, no sólo a lo largo de la instrucción de la causa, sino también en el plenario sin que se evidenciase en el interrogatorio la concurrencia de contradicción relevante en relación a lo previamente declarado por ella en instrucción”.
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