Las indicaciones y procedimientos que se van a seguir para la contratación y comercialización de la producción agropecuaria, forestal y tabacalera para el año 2025 fueron establecidas por el Ministerio de la Agricultura y publicadas en la edición ordinaria número 84 de la Gaceta Oficial de la República.
De acuerdo con lo regulado en la norma, la contratación de la producción agropecuaria, forestal y tabacalera debe adecuarse a las condiciones actuales y respaldar el Plan de la Economía por medio de un proceso objetivo, que se origine en correspondencia con las potencialidades de los productores.
Además, debe permitir incrementar la oferta a todos los destinos por la vía estatal, así como vincular la producción con el proceso de comercialización, en aras de ofrecer seguridad, trazabilidad, eficiencia y satisfacción a su demanda en los destinos finales, razones por las que resulta necesario emitir estas indicaciones.
Este procedimiento se realiza desde la fase de preparación hasta la formalización de los correspondientes contratos, entre los meses de junio hasta diciembre del año en curso.
Entre las finalidades de esta resolución se establece:
- Lograr la participación de todos los actores que intervienen en el proceso, en correspondencia con las potencialidades existentes.
- Fortalecer el funcionamiento de la empresa estatal socialista, así como el papel de las cooperativas agropecuarias en la realización del proceso de contratación.
- Potenciar la diversificación de la producción, para obtener una oferta variada de productos agropecuarios.
- Garantizar la satisfacción de los diferentes destinos, mediante la producción local como fuente de suministro fundamental.
- Incorporar en el proceso de contratación a los nuevos actores económicos que realicen actividades productivas, transformadoras o comercializadoras de productos agropecuarios, forestales y tabacaleros.
- Potenciar el proceso de bancarización de todas las operaciones, lo cual debe quedar consignado en el contrato que se concertará como una de las formas de pago.
La norma aclara que las indicaciones en ella previstas son de aplicación a los actores de la base productiva del sistema de la agricultura; dígase, las cooperativas agropecuarias, las empresas y unidades empresariales de base; las micro, pequeñas y medianas empresas estatales, privadas y mixtas, los propietarios y otros poseedores legítimos de tierra, y otros productores agropecuarios y forestales.
¿QUIÉNES SON SUJETOS DE ESTA NORMA Y QUIÉNES NO?
En función de lo anterior, son partes de la contratación de la producción agropecuaria, forestal y tabacalera para el año 2025:
- Los propietarios o usufructuarios de tierras y bienes agropecuarios cuya extensión sea superior a una hectárea, y que su finalidad sea la producción agropecuaria, forestal y tabacalera.
- Los propietarios o usufructuarios de tierras y bienes agropecuarios cuya extensión sea inferior a una hectárea cuando tengan excedentes de producción o se determine que pueden desarrollar estas producciones.
- Los copropietarios de tierras y bienes agropecuarios, en igualdad de condición, con los mismos derechos, deberes y obligaciones, pueden contratar sus producciones de forma independiente o mediante el administrador si todos trabajan de conjunto el área total.
- El administrador provisional, designado como tal mediante resolución del Delegado Municipal de la Agricultura, ya sea para dar continuidad de la producción de un área entregada en usufructo o en aquellos casos que los propietarios de la tierra y bienes agropecuarios hayan salido del país.
- Los productores agropecuarios que no poseen tierras, reconocidos como tal mediante resolución emitida por el Delegado Municipal de la Agricultura, según la legislación vigente.
- Las empresas especializadas que desarrollan actividades agropecuarias y forestales, que no poseen tierras.
No son considerados sujetos del proceso de contratación y, por tanto, no tienen obligación de contratar las producciones agropecuarias y forestales, a menos que sea interés de las partes:
- Los propietarios de tierras y bienes agropecuarios cuya extensión sea menor de una hectárea y sus producciones estén destinadas al autoabastecimiento familiar.
- Los propietarios de tierras y bienes agropecuarios que arrendaron sus tierras al Estado, y poseen áreas destinadas al autoabastecimiento familiar.
- Los usufructuarios de tierras destinadas al autoabastecimiento familiar, conocidos como los usufructuarios de los seis cordeles.
- Los usufructuarios de tierras con áreas entre 800 y 2 500 metros cuadrados, destinadas al autoabastecimiento familiar.
- Las personas jurídicas usufructuarias de tierras destinadas al autoconsumo de sus trabajadores y familiares.
- Los usufructuarios de tierras que, por el grado de infestación o malezas de las tierras entregadas, están en término para limpiarlas y ponerlas en producción, a menos que se compruebe que tiene algún área en producción que pueda ser objeto de contratación.
- Los propietarios de tierras y de bienes agropecuarios que han fallecido y que no poseen herederos para trabajarlas, en cuyo caso se procede el traspaso de la tierra al Estado, según la legislación vigente y a su posterior entrega en usufructo, según corresponda.
- Los usufructuarios de tierras cuya línea de producción sea forestal, café, cacao y frutales y requieran tiempo para el desarrollo del cultivo, excepto aquellos que posean cultivos intercalados o silvopastoriles.
La Resolución 275 del Ministro de la Agricultura también establece que, para la contratación de las producciones agropecuarias, forestales y tabacaleras, se cumplen indicaciones específicas en referencia a las que constituyen rubros exportables, la que tienen como destino a la industria y al balance alimentario municipal y las producciones de arroz, frijoles, maíz, café, cacao, coco, leche, carne, plantas medicinales, flores y plantas ornamentales.
Añade que, en el caso de las producciones agropecuarias, forestales y tabacaleras no mencionadas anteriormente, se contrata no menos del 80 % del plan de acuerdo con los rendimientos agrícolas e indicadores productivos de referencia de cada localidad, las tecnologías empleadas y las especificaciones de calidad e inocuidad, según los documentos normativos para la compra–venta mayorista o minorista, de estos productos para su comercialización en los diferentes destinos.
Esta norma entró en vigor a partir de su publicación, el pasado 4 de septiembre.
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