La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó este jueves a Chile por permitir que integrantes de la dictadura militar de Augusto Pinochet, que cometieron delitos de lesa humanidad, recibieran reducciones de penas a través de la llamada “media prescripción”, un caso que estuvo en litigio durante 17 años y que es conocido como ‘Vega González y otros Vs. Chile’.
La Corte señala que el Estado chileno actuó con “impunidad” y violó “los derechos a las garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de 49 víctimas y al derecho a la integridad personal de 99 familiares” de personas que fueron desaparecidas y ejecutadas” durante la dictadura (1973-1990), al permitir “la reducción sustantiva de las penas” de los responsables de 44 víctimas de desaparición forzada y de otras 5 de ejecución extrajudicial.
La Corte también determinó que Chile violó, entre 2007 y 2010, el derecho a las garantías judiciales, “al no permitir” la participación de los familiares “en todas las etapas del proceso” que benefició a los criminales, “particularmente al no dejárseles intervenir en la etapa de casación ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, instancia en la que se aplicó la media prescripción”.
SENTENCIA | 🇨🇱
Caso Vega González y otros: El Estado es responsable de la violación a los derechos a las garantías judiciales, protección judicial e integridad personal por la aplicación de la “media prescripción” a condenas penales relativas a delitos de lesa humanidad.… pic.twitter.com/IzGJCe8ccb— Corte Interamericana de Derechos Humanos (@CorteIDH) September 26, 2024
Los familiares, añade la sentencia, también se vieron expuestos a la “incertidumbre, sufrimiento y angustia” producidas por “las conductas estatales violatorias” que permitieron que los criminales condenados fueran beneficiados con las reducciones de pena establecidas en la “media prescripción” que prevé el artículo 103 del Código Penal chileno y que es viable para sentenciados que han cumplido la mitad o más de la mitad de su condena en la cárcel.
Además, la Corte consideró el mencionado beneficio procesal como “contrario a las obligaciones del Estado en materia de investigación y sanción de los delitos de lesa humanidad y graves violaciones de derechos humanos”, debido a que genera al menos tres causas graves:
- Porque representa “una atenuación a la dosificación punitiva que puede causar que la condena se vuelva irrisoria, haciendo en casos que la condena impuesta termine siendo inferior al mínimo establecido para ciertos delitos”.
- Porque “atenta contra el principio de efectiva administración de justicia y sanción a graves violaciones a los derechos humanos y al derecho de acceso a la justicia de las víctimas, generando impunidad”.
- Porque “afecta la proporcionalidad que debe regir al momento de determinar sanciones en casos de graves violaciones a derechos humanos”.
Medidas de reparación
Al emitir su sentencia, la Corte ordenó al Estado chileno reparar a las víctimas con varias medidas. Una de ellas es revisar y/o anular las reducciones de las penas que hubieran derivado de la aplicación inconvencional de la media prescripción.
Además, deberá “adecuar su ordenamiento jurídico interno a efectos de que la figura de la media prescripción no sea aplicable bajo ningún término a delitos de lesa humanidad y graves violaciones a los derechos humanos, y que hasta que no se haga dicha modificación deberá aplicar control de convencionalidad”.
El Estado también deberá brindar el tratamiento psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten, o en su caso pagar un monto establecido de manera subsidiaria; y realizar las publicaciones y difusiones de la sentencia y su resumen oficial.
Así mismo, tendrá que realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; y pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por reintegro de costas y gastos.
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