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Transacciones en divisas: un camino necesario para robustecer la economía nacional

Con la publicación hoy del Decreto Ley 113, aprobado por el Consejo de Estado, y las resoluciones 140 del Ministerio de Economía y Planificación; y 125 y 126 del Banco Central de Cuba, ha quedado establecido un nuevo mecanismo para la gestión, el control y la asignación de las divisas en el país; una medida fundamental en pro de la estabilización macroeconómica

A partir de la publicación hoy del Decreto Ley 113, ha quedado establecido en Cuba un nuevo mecanismo para la gestión, el control y la asignación de las divisas; una medida fundamental en el camino de la estabilización macroeconómica, y que estaba prevista por el Programa de Gobierno para eliminar distorsiones y reimpulsar la economía.



Apoyado por normas complementarias (del Ministerio de Economía y Planificación, que fija las bases de este mecanismo, y del Banco Central de Cuba), ha sido determinado el marco jurídico necesario para la plena realización de todas las actividades económicas que propendan a incrementar los ingresos en monedas extranjeras, y que estas sean usadas del modo más eficiente posible.

De acuerdo con la explicación de la Ministra Presidenta del Banco Central de Cuba (BCC), Juana Lilia Delgado Portal, se trata de una norma legal de rango superior que actualiza lo dispuesto anteriormente, que limitaba las transacciones en la economía a pesos cubanos. Ahora se introduce la posibilidad de que haya otras monedas de curso legal, de conjunto con el peso cubano, a fin de que puedan emplearse en operaciones de cobros y pagos en divisas entre los actores económicos que radican en Cuba.

Esto aplica a personas jurídicas cubanas, extranjeras y mixtas, así como a personas naturales que realizan actividades productivas o cualquier tipo de transacción económica que involucre un instrumento de pago denominado en divisas. Igualmente, aplica a los contratos de asociación económica internacional, proyectos de desarrollo local, de cooperación internacional y organismos internacionales.

Será desde el Ministerio de Economía (MEP) desde el cual se autorice las transacciones en divisas que podrán realizarse en el país, regido por un conjunto de procedimientos que priorizarán las actividades de exportación, las producciones que se encadenen con el sector exportador, las que permitan sustituir importaciones, y otras que tributen al objetivo primario de incrementar los ingresos en divisas.

Desde la presentación del Programa para la estabilización macroeconómica, quedó reconocida la necesidad de que, para poder reanimar la economía, había que permitir que una parte de ella funcionara en divisas. Por tanto, lo que ahora se aprobó es precisamente ese marco legal al amparo del cual deben realizarse estas transacciones.

Lo primero que hace esta especie de «sombrilla jurídica» –conducida por el MEP como rector de la política económica y controlador de ella, así como por el BCC, como rector de la política monetaria y crediticia– es regular qué parte de la economía es la que funcionará con transacciones en divisas. Y, además, establecerá los factores que participan en ese tramo de la actividad económica, cómo participa específicamente cada uno de ellos, y cómo se beneficia.

Sobre la norma que atañe al MEP, su titular, Joaquín Alonso Vázquez, enumeró cuatro objetivos fundamentales:

1. Ordenar el sistema de gestión, control y administración de divisas.

2. Regular las operatorias en divisas a partir de las cuentas en divisas existentes, o a través de las asignaciones de capacidad de acceso a las divisas (ACAD). O sea, determina cómo se asignan las divisas –por el Estado– a los sujetos del Plan, aquellos que no son exportadores, pero tienen que importar para la economía. Dice cómo accede, como lo solicita, incluso determina la vigencia que tiene, por qué tiempo puede disfrutar de esa asignación.

3. Define cómo es el acceso lícito a la divisa.

4. Precisa cuáles son las transacciones que, a lo interno de la economía, operarán en divisas.

Al referirse a los principios de la norma, reiteró que lo fundamental es estimular los ingresos por exportación. «No se trata de darle vuelta a la divisa que ya circula en la economía nacional, sino estimular las exportaciones, que la divisa entre desde el exterior».

Asimismo, fomenta la sustitución de importación. «Hay muchos frentes en los que es preferible comprar a la industria nacional que importar eso mismo desde el exterior. Así se dinamizan dos actores: el que compra y el que produce».

Otro de los principios referidos por el Ministro es incentivar que se generen mecanismos para el acceso legal a las divisas, «algo que está muy ligado con mecanismos de acceso de compra venta de divisa en un mercado cambiario que también está en proceso de transformación».

Además, se estimularán otras actividades que generen ingreso en divisa del exterior. Entre ellos, mencionó los mecanismos de los comercios electrónicos con pago en el exterior.

Ajustado a esos principios mencionados por el Ministro, el esquema jurídico también deja en claro cuáles son las diferentes fuentes legales para el ingreso de divisas, así como los procedimientos para que las entidades autorizadas a realizar estas transacciones retengan una parte importante de esa divisa generada, de modo que garanticen la liquidez de sus cuentas y puedan disponer libremente de ellas, sobre todo para reproducir su actividad fundamental u otras que le permitan multiplicar los ingresos.

De este proceso, ¿qué regula el Banco Central de Cuba?

La Ministra Presidenta del BCC explicó que lo primero que se define es la operatoria de las cuentas en divisas: «cómo deben utilizarse esas cuentas, quiénes son los que pueden tenerlas, para qué propósitos; porque una vez que se autorizan por el MEP, hay que abrir una cuenta en divisa para poder ejecutar las transacciones, y eso implica una licencia emitida por el BCC».

Hay una segunda norma que regula el procedimiento para lo que se denomina Asignación de Capacidad de Acceso a las Divisas (ACAD), que es una autorización emitida por el MEP para asignar determinado nivel de divisas a actores económicos que no las generan, y que las requieren para actividades priorizadas por el país. Sus beneficiarios tendrán la posibilidad de comprar divisas de la Caja Central con pesos cubanos, aplicando el tipo de cambio oficial vigente.

«Esto permitirá la sustitución de lo que anteriormente se le llamaba cuentas de capacidad de liquidez (CL). Lo que pasa es que ahora la norma define bien el alcance de este instrumento y deja claro que es una autorización para acceder a esas divisas, no un medio de pago, que en su momento fue una deformación que hizo daño a la economía», precisó la Ministra Presidenta del BCC.

Una tercera norma, explicó, permite adecuar –a lo establecido por este Decreto Ley– la operatoria entre los actores económicos que participan en la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

ALGUNAS CONSIDERACIONES GENERALES

¿Qué cambios fundamentales establece este nuevo mecanismo?

. Contribuye a estimular la producción, la exportación y la generación de divisas.

. Brinda mayor autonomía al empresariado cubano.

. Posibilita que los exportadores puedan disponer oportunamente de los recursos necesarios para lograr los resultados previstos y contribuir al desarrollo económico del país y los programas sociales de la Revolución.

. Abre nuevas posibilidades a los actores económicos para que se encadenen con el sector exportador.

. Apertura de nuevas cuentas para los esquemas de financiamiento en divisas.

. Se crean los mecanismos para garantizar la operatividad segura de las cuentas en divisas.

. Se aceptan depósitos en efectivo de los actores económicos autorizados a cobrar en divisas en efectivo.

. Para la apertura de cartas de crédito a la vista los bancos podrán realizar el análisis de riesgo correspondiente para decidir el momento en que se debitan los fondos.

. Fortalece la función de control de cambio en la asignación de las divisas.

¿Qué beneficios suponen para los actores económicos estatales y la forma de gestión económica no estatal?

. Las empresas estatales y las formas de gestión no estatal tendrán la posibilidad de realizar de manera efectiva pagos al exterior desde cuentas en bancos cubanos. Ello permite una mayor seguridad en el resguardo de sus recursos y la disminución de costos asociados al mantenimiento y utilización de cuentas en el exterior.

. El nuevo mecanismo no implica cambios en la operatoria actual de las cuentas de las formas de gestión no estatal.

. Crea las condiciones para que puedan participar en un mercado cambiario oficial.

. Contribuye a poner en similitud de condiciones al sector estatal y al no estatal.

. Se le otorga mayor autonomía y facultades al sistema empresarial, que es el eslabón fundamental de la economía.

. Permite crear un entorno que estimula la producción de los sectores orientados a la exportación y a la sustitución de importaciones. A su vez, debe generar vínculos que faciliten el encadenamiento de los exportadores con el resto de los actores productivos.

Las medidas concebidas en el nuevo mecanismo están orientadas a mejorar la organización y administración de las transacciones en divisas a lo interno de la economía.

En el corto plazo, será visible cómo se establece y consolida la operatoria de transacciones en divisas dentro de la economía nacional, de manera parcial; pero a su vez, el Estado aumenta su capacidad regulatoria para acotarlo en los sectores productivos estratégicos que propicien la reactivación económica y el incremento de los ingresos en divisas.

Esto debe contribuir a sentar las condiciones macroeconómicas y financieras necesarias para ir desplazando esas transacciones en divisas al restablecimiento del rol del peso cubano y su convertibilidad, en un nuevo mercado cambiario transformado a partir medidas que deben implementarse, paralelamente, a este nuevo mecanismo de gestión, control y asignación de divisas amparado en el decreto ley publicado hoy.