
Es en el seno de una familia en el que la niña o el niño debe recibir las primeras muestras de amor, el lugar donde dan los primeros pasos y se enseñan las primeras palabras. Ese espacio debe constituir la principal fuente de educación, protección y cuidado.
El artículo 81 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y protege a las familias como célula fundamental de la sociedad, y crea las condiciones para garantizar que se favorezca integralmente la consecución de sus fines.
En ese sentido, desarrolla políticas, programas y destina parte de su presupuesto para la asistencia apropiada a las familias, con énfasis en aquellas que presentan situaciones de vulnerabilidad.
Determina, además, la Constitución en su precepto 84, que la maternidad y la paternidad son protegidas por el Estado, y que las madres y los padres tienen responsabilidades y funciones esenciales respecto a sus hijos e hijas.
Conforme a los preceptos constitucionales, las familias, y dentro de estas, particularmente las madres y los padres, desempeñan un rol esencial en la educación, cuidado, protección y formación de niñas, niños y adolescentes, y están obligados a tener en cuenta el principio de interés superior en todas las acciones y decisiones que tomen y les conciernan a sus hijos menores de edad.
A madres y padres les corresponden, exclusivamente, la titularidad conjunta de la responsabilidad parental, derivada de la relación de filiación que les une a sus hijas e hijos, salvo las excepciones que establece el Código de las Familias en el artículo 140.
La responsabilidad parental, conforme a lo regulado en el artículo 136 del referido Código, incluye el conjunto de facultades, deberes y derechos que corresponden a las madres y a los padres para el cumplimiento de su función de asistencia, educación y cuidado de sus hijas e hijos menores de edad, que inciden sobre su ámbito personal y patrimonial, y que son ejercitados siempre en beneficio del interés superior de estos y de acuerdo con su capacidad, autonomía progresiva, el libre desarrollo de su personalidad y su grado de madurez.
El Código de las Familias regula los deberes inherentes a la responsabilidad parental, que incluyen, entre otros:
Ejercer su guarda y cuidado, amarles y procurarles estabilidad emocional, y contribuir al desarrollo de su personalidad.
Educarles a partir de formas de crianza positiva, no violentas y participativas, con el fin de garantizarles su sano desenvolvimiento.
Garantizarles condiciones de vida seguras, cuidar su higiene personal y de su salud física y síquica, y de su asistencia a los centros especializados que correspondan.
Protegerles, velar por su buena conducta y cooperar con las autoridades correspondientes para superar cualquier situación o medio adverso que influya o pueda influir desfavorablemente en su formación y desarrollo.
Atender a la educación y formación integrales; inculcarles el amor al estudio, a la escuela, entre otros.
Proveerles de alimentos, aun cuando no sea titular o no ejerza la responsabilidad parental, la guarda y el cuidado, o cuando estén internos en un centro de educación o asistencial.
Dirigir su formación para la vida social; inculcarles el amor a la familia, a la Patria, el respeto a sus símbolos, al trabajo y la debida estimación de sus valores, a la dignidad y la honradez.
También, los titulares de la responsabilidad parental deben velar porque las niñas, niños y adolescentes disfruten del derecho a un entorno digital en el que estén protegidos ante contenidos que puedan perjudicar su desarrollo físico, mental o ético, o ante actos de discriminación y de violencia.
Pese a lo legislado, en determinados casos, madres, padres o ambos, no les brindan a sus hijos e hijas el cuidado y el amor que requieren, ni asumen las obligaciones que poseen respecto a ellos, o ejecutan acciones que vulneran sus derechos y les llegan a ocasionar afectaciones físicas y síquicas.
Ante el incumplimiento grave y reiterado de los deberes que contiene la responsabilidad parental, se puede determinar privar de esta a madres y padres, mediante sentencia dictada en el correspondiente proceso judicial familiar, conforme se regula en el artículo 191 del Código de las Familias.
Este precepto relaciona, además, otras causales para la privación de la responsabilidad parental: ejercer malos tratos, castigo corporal u otra manifestación de violencia, o cualquier hecho que en el entorno familiar lesione o menoscabe física o síquicamente, directa o indirectamente, a las niñas, niños o adolescentes; inducir a la hija o al hijo a ejecutar algún acto delictivo; abandonarlo o abandonarla, aunque se encuentre bajo la guarda y el cuidado de otra u otras personas; observar las madres y padres una conducta viciosa, corruptora o delictiva que resulte incompatible con el debido ejercicio de la responsabilidad parental; cometer delito contra su descendiente menor de edad; o respecto a este, arriesgar su vida o su integridad síquica y física.
La privación de la responsabilidad parental entraña como efectos: la pérdida de la titularidad y de todos los derechos, deberes y atribuciones inherentes a ella.
El ejercicio de la responsabilidad parental también puede suspenderse cuando, a criterio del Tribunal, el incumplimiento de los deberes regulados en el artículo 138 del Código de las Familias no es grave.
Es necesario esclarecer, que la privación o suspensión de la responsabilidad parental no afecta la obligación legal de dar alimentos de la madre o el padre sobre el cual se haya dispuesto.
También es posible, que una madre y un padre puedan ser privados o suspendidos de la responsabilidad parental mediante una sentencia dictada por los tribunales penales, como consecuencia de un hecho delictivo cometido por estas personas. Esta sanción se puede imponer en los casos de delitos vinculados a la violencia de género, familiar y en otros específicamente establecidos en el Código Penal.
Esta propia Ley hace referencia a los Delitos contra el desarrollo integral de las personas menores de edad, que incluye el de Corrupción de personas menores de edad, con tipos penales y figuras agravadas específicas dirigidas a sancionar a quienes ejercen la responsabilidad parental; y el delito de otros actos contrarios al desarrollo integral de las personas menores de edad.
Se sanciona, igualmente, por este delito a quien, incluso privado de responsabilidad parental, no contribuya al sostenimiento de sus hijos, así como a quien induzca a una persona menor de 18 años de edad a abandonar su hogar, faltar a la escuela, rechazar el trabajo educativo inherente al Sistema Nacional de Educación o a incumplir con sus deberes relacionados con el respeto y amor a la Patria.
Cualquier persona que tenga conocimiento de la existencia de actos que atentan contra los derechos y el desarrollo armónico de niñas, niños y adolescentes o el incumplimiento de quienes ostentan la responsabilidad parental con respecto a sus hijas e hijos, tiene el deber de informarlo a las autoridades encargadas de la protección integral de estos, en correspondencia con sus funciones, y en el ámbito en que se detecte la violación, como son las direcciones de Educación, Salud Pública o el Ministerio del Interior, entre otras, o de la Fiscalía, que debe «comprobar y exigir el cumplimiento de la Constitución de la República y demás disposiciones normativas, inherentes a la atención y tratamiento a las personas menores de edad», a partir de lo regulado en la Ley 160 de 2022, de la Fiscalía General de la República.
Nuestro ordenamiento jurídico se perfecciona en función de garantizar la protección integral de niñas, niños y adolescentes; para su efectivo cumplimiento, el Estado refuerza la articulación en las acciones de prevención de los órganos, organismos y organizaciones a todos los niveles, para dar respuesta a las situaciones que se presentan, actuando contra los responsables cuando se aprecian incumplimientos de sus obligaciones.
Madres, padres, familias, instituciones del Estado y la sociedad en general, estamos obligados a trabajar en pos de lograr que todas las niñas, niños y adolescentes se desarrollen plenamente en ambientes y espacios protectores de sus derechos, contribuyendo también a inculcar una cultura de responsabilidad y cumplimiento de deberes.
* Autor: Diana Rosa Simón Gutiérrez-. Fiscal de la Dirección de Protección de la Familia y Asuntos Jurisdiccionales.