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Consejo de Estado libera a delegados de funciones laborales

La Habana-. El Consejo de Estado de la República de Cuba aprobó hoy la liberación de las funciones laborales de un grupo de delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular, a fin de garantizar un contacto más permanente y efectivo con sus electores y atender de manera sistemática los planteamientos de la comunidad.

Según publica el sitio oficial del Parlamento cubano, la medida, recogida en el Acuerdo No. 556-X, responde al complejo escenario económico, social y energético que atraviesa el país, agravado por la limitada disponibilidad de combustible, afectaciones al sistema electroenergético nacional y dificultades para asegurar servicios vitales, consecuencias de las recientes disposiciones del Gobierno de Estados Unidos.

Subraya la fuente que de acuerdo con lo establecido, los presidentes de las Asambleas Municipales evaluarán en cada territorio qué delegados podrán ser liberados temporalmente de sus responsabilidades habituales, al tiempo que aquellos que no resulten liberados deberán mantener, como hasta ahora, una relación estrecha con sus electores, especialmente en los días no laborables, promoviendo la participación comunitaria en la solución de los problemas locales.

Refiere la nota que el Acuerdo recuerda que la Constitución de la República, en su artículo 193, establece que los delegados cumplen el mandato conferido por sus electores en interés de la comunidad, y que la Ley No. 132 dispone el apoyo necesario de los órganos y entidades estatales para el ejercicio de sus funciones.

Asimismo, la fuente subraya que se reconoce la experiencia acumulada por los delegados durante la pandemia de la COVID-19 y en situaciones climatológicas, donde su vínculo directo con el pueblo resultó determinante para la atención a la población.

El Consejo de Estado, explica el texto, orientó que los presidentes de las Asambleas Municipales mantengan informados a los delegados sobre las decisiones adoptadas para enfrentar la actual situación del país, y que estos, a su vez, actualicen a la población sobre las medidas en curso, recogiendo criterios y propuestas encaminadas a la solución de los planteamientos comunitarios.

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El Acuerdo otorga un papel activo a los Consejos Populares en el control de las entidades de incidencia local y en el análisis sistemático de la atención a los planteamientos de los electores, con énfasis en temas sensibles como la producción de alimentos, la energía y el control de precios, precisa la publicación.

Las administraciones locales deberán contribuir activamente al cumplimiento de lo dispuesto, adoptando medidas pertinentes para lograr, aun en medio de las limitaciones de recursos, una mayor satisfacción de la población, además, el cumplimiento del Acuerdo será evaluado periódicamente por la Comisión de Atención a los Órganos Locales del Poder Popular y la Secretaría de la Asamblea Nacional, y será publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba en su artículo 193, establece que los delegados cumplen el mandato que se les ha conferido por sus electores, en interés de la comunidad, para lo cual deberán compartir sus funciones, con sus responsabilidades y tareas habituales.

POR CUANTO: El difícil escenario económico, social y político que atraviesa nuestro país, a partir de la escasa disponibilidad de combustible, los agravados problemas del sistema energético nacional y la compleja situación para garantizar los servicios vitales que recibe nuestra población, acrecentados por las recientes medidas del Gobierno de los Estados Unidos, requieren un vínculo más permanente de los delegados con sus electores y la atención a sus planteamientos y otros inconvenientes en la comunidad.

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POR CUANTO: Como se ha reconocido en otras oportunidades, es meritorio resaltar la experiencia en la labor activa desempeñada por nuestros delegados en todo el tiempo de enfrentamiento a la pandemia y en los eventos climatológicos acontecidos, a partir de su vinculación directa con sus electores, a través de despachos sistemáticos y otras acciones y actividades desarrolladas.

POR CUANTO: La Ley No. 132 “De Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y los Consejos Populares”, de 20 de diciembre de 2019, en su

artículo 81, dispone que los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular reciben de los órganos, organismos y demás entidades estatales, el apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas, ha adoptado el siguiente:

ACUERDO No. 556-X

PRIMERO: Los Presidentes de las Asambleas Municipales, evaluarán en su territorio la liberación de sus funciones laborales de los delegados cuya responsabilidad lo permita, hasta tanto se disponga, a los efectos de garantizar un mayor vínculo de estos con sus electores. Los delegados que no sean liberados, mantendrán como hasta el momento lo han hecho, una relación permanente con sus electores, en especial los días no laborables, promoviendo la participación de la comunidad en la solución de los problemas.

SEGUNDO: Los Presidentes de las Asambleas Municipales del Poder Popular, adoptarán las medidas que correspondan para mantener informados a los delegados sobre las decisiones adoptadas para enfrentar la compleja situación que atraviesa el país y desarrollarán las acciones necesarias para contribuir al vínculo de estos con sus electores.

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TERCERO: Los delegados mantendrán actualizados a sus electores sobre las informaciones que reciba acerca de las acciones y medidas relacionadas con la actual situación del país, así como evaluarán cada uno de los criterios y propuestas de sus electores encaminados a la solución de aquellos planteamientos y dificultades cuya solución sea posible con la participación popular.

CUARTO: Los Consejos Populares, en su demarcación, mantendrán las acciones de control popular a las entidades de incidencia local que le correspondan, y realizarán análisis sistemáticos sobre la atención a los planteamientos de los electores y la labor que en función de estos objetivos realizan cada uno de los delegados y su interacción con las correspondientes administraciones, sobre todo lo relacionado con la producción de alimentos, la energía, el control popular a las medidas aprobadas por el gobierno, con especial énfasis en los precios.

También promoverán la participación de los vecinos en sus reuniones y en las acciones de control popular que realicen.

QUINTO: Las Administraciones Locales, en correspondencia con sus atribuciones, contribuirán activamente al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo y adoptarán las medidas pertinentes para, en medio de las limitaciones actuales de recursos, lograr con su gestión una mayor satisfacción de la población.

SEXTO: La Comisión de Atención a los Órganos Locales del Poder Popular y la Secretaría de la Asamblea Nacional, evaluarán periódicamente el cumplimiento del presente Acuerdo.

COMUNÍQUESE al Primer Ministro, a los Gobernadores Provinciales, a los Presidentes de las Asambleas Municipales del Poder Popular y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en La Habana, a los 9 días del mes de febrero de 2026.

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ