LA HABANA.- Como parte del perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia, la Gaceta Oficial de la República de Cuba publica hoy modificaciones para el ejercicio de los transportistas privados, normas que entrarán en vigor el venidero 5 de enero.
Martha Oramas Rivero, viceministra primera del Ministerio de Transporte, explicó en conferencia de prensa que estas medidas surgen de la necesidad de realizar transformaciones para hacer corresponder los intereses de la población, los porteadores y el gobierno, en cuanto a la prestación del servicio, el precio, la adquisición y consumo de combustible.
Agregó que llegan como resultado del seguimiento y control a la instrumentación del nuevo Reglamento sobre la Licencia de Operación del Transporte (LOT) y en particular, al experimento realizado en La Habana con los porteadores privados que brindan servicios con vehículos automotores con capacidad de cuatro a 14 pasajeros.
Los cambios fueron emanados de criterios de la población y transportistas, y entre ellos sobresale la unificación en una sola modalidad de licencia, la Regular, las actuales de libre y ruta; toda vez que se mantiene la licencia de alto confort o clásico, vinculada a la empresa TAXICUBA.
Se refiere a la continuidad en la capital y su extensión al resto del país, de la obligatoriedad del uso de tarjetas magnéticas para la adquisición del combustible por los porteadores privados que brindan servicios en medios automotores.
Además, con excepción de TAXICUBA, se establece un precio diferenciado en moneda nacional para la obtención de combustible en los servicentros.
La gasolina especial B- 94 se comprará a 15.00 pesos el litro; la regular B- 90 a 10. 00; la gasolina motor B- 83, a 8.00; y el diésel regular a 8.00.
Precisa que se establece un consumo de combustible mínimo y máximo mensual en función del tipo de vehículo y de combustible, capacidad de transportación y actividad a realizar, ya sea transportación de cargas, pasajeros o ambas; y se faculta para su control a las entidades encargadas de otorgar la licencia.
Los transportistas instaurarán los precios de sus servicios en correspondencia con los máximos aprobados por los consejos de las administraciones provinciales y municipales.
Las licencias con extensión nacional se aprobarán en el grupo multidisciplinario municipal en dependencia de las necesidades del territorio y las condiciones para su ejecución de forma ordenada. En particular para la trasportación de pasajeros en camiones, camionetas y ómnibus se establecen requisitos que deben cumplir los medios, asociados a su seguridad y la calidad de las prestaciones.
De manera general, para la obtención o actualización de la LOT, se requiere ser titular de una cuenta bancaria fiscal para efectuar las transacciones de cobros y pagos; y tener suscrito contrato con FINCIMEX, de cara a la adquisición del combustible mediante tarjeta magnética.
Asimismo, señaló la viceministra primera que el proceso de actualización de la licencia es organizado y controlado a través de convocatorias a los titulares, por las filiales municipales de la Unidad Estatal de Tráfico y en el caso de La Habana, los departamentos de Trámites Municipales subordinados a la Dirección General de Transporte de La Habana.
Los titulares que disponen actualmente de Licencia de Operación del Transporte en la modalidad de libre o ruta, efectuarán el trámite de actualización hacia la licencia Regular sin costo adicional y con respeto a la fecha de vigencia de la modificada.
Para la realización del proceso se dispone de cuatro meses de plazo, a partir de la fecha de entrada en vigor de las normas jurídicas Resolución 410 sobre el nuevo Reglamento de la LOT y la 411 acerca de los consumos mínimos y máximos de combustible, ambas, del Ministerio de Transporte.
Se desarrollarán preparaciones de las estructuras administrativas responsabilizadas con la organización y ejecución del proceso, y asimismo, se capacitará a la totalidad de los transportistas comprendidos en las modificaciones.
Apuntó Oramas Rivero que los vinculados a la empresa TAXICUBA se rigen por normativas específicas, por lo cual no les son aplicables estas transformaciones, solo la actualización de la licencia en el caso de las GaZellas y los triciclos. (Por Evelyn Corbillón Díaz, ACN)
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